Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6638-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6638-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 2018-00228
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL6638-2018

Radicación n.° 2018-00228

Acta 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte en primera instancia, la acción de tutela presentada por J.A.C.O. contra la SALA ADMINISTRATIVA y la UNIDAD DE AUDITORÍA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al cual fue vinculada la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE IBAGUÉ.

ANTECEDENTES

J.A.C.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO, MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA, SEGURIDAD SOCIAL, IGUALDAD «DEL MENOR y RETÉN SOCIAL», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Refiere el promotor que el 23 de enero de 2013 fue nombrado en provisionalidad en el cargo de asistente administrativo grado 12 de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Tolima.

Aduce que en el orden del día de la sesión de 28 de febrero de 2018 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se incluyó como tema la «Propuesta de reestructuración de la Unidad de Auditoría».

Indica que mediante Acuerdo PCSJA18-10903 de marzo de 5 de 2018 se dispuso reestructurar la planta de personal de la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura y que, en virtud de ello, en el artículo 1.° ibídem se ordenó la supresión de 17 cargos a nivel nacional.

Sostiene que en comunicación UAO18-86 de 20 de marzo de 2018 la Directora de la Unidad de Auditoría le informó que con ocasión a lo dispuesto en el mencionado acuerdo, antes del 2 de abril de 2018 tenía que hacer entrega de su cargo.

Afirma que tiene 54 años de edad, es padre de dos hijos uno de ellos menor de edad, tiene a cargo a su esposa que se encuentra desempleada y a sus padres quienes no perciben ingresos de ninguna índole.

Adicionalmente, alega que a su edad es «complicado» conseguir un empleo del que pueda obtener su manutención y la de su familia, mientras «adquie[re] el derecho pensional que [le] corresponde».

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus garantías constitucionales y, en tal virtud, solicita que se ordene a la autoridad accionada que mantenga su vinculación laboral vigente y, en tal virtud, se suspenda el artículo 1.° del Acuerdo PCSJA18-10903 de 5 de marzo de 2018.

Como medida provisional, solicita que se «amparen sus derechos fundamentales (…) hasta tanto se resuelva de fondo el mecanismo de amparo (…) en consideración a [su] edad y [su] condición de sujeto de especial protección constitucional como padre cabeza de familia».

Mediante auto proferido el 7 de mayo de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la Sala Administrativa y a la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura y vincular a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. En la misma oportunidad, se negó la medida provisional, con fundamento en el artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991.

Dentro del término del traslado, la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura afirma que el accionamiento debe ser declarado improcedente, en tanto no cumple con el requisito de subsidiariedad, pues el actor tiene a su alcance los mecanismos idóneos ante la...

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