Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1919-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922033

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1919-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-01225-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01225-00

AC1919-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01225-00

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito de Acacias (Meta) y Segundo Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta), pertenecientes a los Distritos Judiciales de Meta y Bogotá, respectivamente, para conocer del proceso verbal de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica incoado por la sociedad EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contra J.R.D.H..

ANTECEDENTES
  1. La Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. formuló demanda contra J.R.D.H., para que se impusiera a su favor una servidumbre legal de conducción de energía eléctrica, sobre el predio denominado «Buenos Aires», ubicado en el municipio de Castilla La Nueva, Departamento del Meta, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 232-19920 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Acacías-Meta.

  2. La demanda fue presentada ante los jueces del lugar de ubicación del inmueble, de conformidad con el numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso.

  3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Acacías-Meta, quien asumió el conocimiento y admitió la demanda por auto del 2 de febrero de la anualidad que transcurre. Luego, practicò la inspección judicial de que trata el numeral 4 del artículo 2.2.3.7.5.3. del Decreto Único Nro. 1073 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el día 8 de marzo de 2018, en la que adujo: «en el certificado de tradición que aparece al folio 54 se lee la anotación N.. 012 del 8 de agosto de 2014 dónde se resalta lo siguiente: (…) especificación medida cautelar 0482 protección jurídica del predio (….) proceso de restitución de tierras (…) con este dato efectivamente se logra establecer que el predio sobre el cual ha de trazarse y autorizarse la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica está afectado con una medida cautelar de la anotada Unidad de Restitución de Tierras; y, en consecuencia, el suscrito juez carece de competencia para dirimir este conflicto, en tanto la ley ordena que casos como este deben ser acumulados ante los jueces de restitución de tierras (…)» En consecuencia, ordenó la remisión del expediente para ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR