Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1941-2018 de 16 de Mayo de 2018
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Número de expediente | 75687 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
AL1941-2018
Radicación n.° 75687
Acta 17
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la nulidad presentada por el apoderado sustituto de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., parte demandada dentro del proceso ordinario laboral que en su contra adelanta ÁNGEL A.C.M..
El apoderado de la demandada Termotasajero S.A. E.S.P. en escrito de folios 24 a 32, solicita declarar la «nulidad de todo lo actuado en el proceso judicial seguido por ángel adelfo camacho márquez en contra de termotasajaero s.a. e.s.p., a partir de la sentencia de la segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el día 5 de febrero de 2016, y en consecuencia se proceda a devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para que tal Corporación se sirva con audiencia de las partes, agotar el análisis probatorio correspondiente sobre el documento aportado por la parte actora del 25 de mayo de 2007, de cara a comprobar su legalidad y otorgar el valor probatorio que en derecho corresponda»; y que se ordene «la compulsa de copias de todo lo actuado a la Fiscalía General de la Nación para que se sirva investigar las posibles irregularidades en que hubieren incurrido el demandante o sus asesores y/o apoderados, y en general cualquier persona indeterminada en relación con los hechos puestos de presente en el actual incidente».
Sustenta la petición en que el demandante formuló demanda ordinaria laboral en contra de Termotasajero S.A. E.S.P., con el objeto de que fuera condenada a reconocer y pagar la pensión de jubilación en los términos del artículo 65 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Termotasajero S.A. E.S.P. y la organización sindical Sintraelecol.
Que por auto del 20 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta inadmitió la demanda «por carencia de poder […]»; no obstante, el apoderado del demandante «procedió a presentar un nuevo escrito de demanda bajo la indicación de “sustitución de la demanda”, escrito en el que modificó y adicionó las pretensiones y el relacionamiento de las pruebas».
Fue así que el Juzgado admitió la demanda pero corrió traslado «del escrito original –es decir, no aquel de la sustitución de demanda-», por lo que la contestación se circunscribió a la demanda inicial, por lo que «debió el...
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