Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1639-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1639-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente57261
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

E.F.V.

Magistrado ponente

SL1639-2018

Radicación n.° 57261

Acta 13

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 17 de abril de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró B.L.A.G. contra la entidad recurrente, en el que se integró el litisconsorcio necesario con I.A.S.N..

ANTECEDENTES

B.L.A.G. llamó a juicio a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con el fin de que se le condenara a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor A.R.G., a favor de la demandante en calidad de compañera permanente, a partir del 25 de septiembre de 2008, fecha de fallecimiento del afiliado, más los incrementos, la indexación, a las costas del proceso y agencias en derecho.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor A.R.G., murió el 25 de septiembre de 2008, fecha para la cual se encontraba afiliado y cotizando a la AFP Protección S. A; que era el padre de tres hijos, J.P.R.G., F.A.R.R. y D.A.R.S.; que desde el mes de mayo de 2002 el causante y la señora B.L.A.G. convivían en unión libre, bajo el mismo techo como pareja, ayudándose mutuamente y que ella dependía económicamente de él; que de su unión no se procrearon hijos, y que ella era su beneficiaria en el sistema de seguridad social en salud.

Agregó que en calidad de compañera permanente del asegurado y los hijos del mismo solicitaron la pensión de sobrevivientes a que tenían derecho; que la AFP Protección S.A., mediante oficio 2.009-19733 del 30 de julio de 2009, reconoció la prestación en porcentaje del 50% a favor de los hijos y el otro 50% los dejó en suspenso hasta tanto la justicia ordinaria definiera su calidad de beneficiaria de la señora Blanca Libia A.G..

Al dar respuesta a la demanda, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., se opuso a las pretensiones, sin embargo, resaltó que, si el juzgado determinaba que la beneficiaria del 50% restante de la pensión de sobrevivientes debía ser la accionante, se reconocería y pagaría dicha prestación.

En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la fecha de deceso del señor R.G., la afiliación y cotización al sistema general de pensiones, la existencia de los hijos del causante, el contenido del oficio 2.009-19733 del 30 de julio de 2009, donde se reconoció la prestación en un 50% a favor de los hijos y el otro 50% se dejó en suspenso hasta tanto la justicia ordinaria definiera quienes eran sus beneficiarios; frente a los demás dijo que no le constaban, por cuanto eran ajenos a la demandada y aclaró que en este proceso lo que hay que demostrar es la convivencia por el lapso de tiempo requerido.

En su defensa propuso como excepciones la buena fe y prescripción.

El juzgado de conocimiento mediante auto de fecha 31 de mayo de 2011 ordenó integrar el litisconsorcio necesario con la señora I.A.S.N., a quien ante la imposibilidad de notificación personal se le emplazó y se le designó curador ad-litem, el cual, al dar respuesta a la demanda frente a las pretensiones manifestó que aceptaba las declaraciones que el despacho hiciera al respecto, y en cuanto a los hechos, afirmó que no le constaba ninguno de ellos.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral Adjunto del Circuito de Manizales, al que correspondió el trámite de primera instancia, mediante fallo del 16 de diciembre del 2011 (f.° 165-176), resolvió:

PRIMERO

DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de PRESCRIPCIÓN […].

SEGUNDO

CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a reconocer y pagar a la señora B.L.A.G., de manera vitalicia, el cincuenta por ciento (50%) de la pensión de sobrevivientes, en su calidad de compañera permanente supérstite del causante A.R.G. , a partir del 25 de septiembre de 2008, con sus correspondientes mesadas adicionales e incrementos legales y debidamente indexada en la forma como se indicó en la parte considerativa de este previsto. Dicha pensión acrecerá en el otro cincuenta por ciento (50%), cuando los menores J.P.R.G., F.A.R.R. y D.A.R.S. arriben a la mayoría de edad o a los veinticinco (25) años de edad, en caso de acreditar que continuaron estudiando hasta esa época.

TERCERO

CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a cancelar a favor la señora B.L.A.G., las costas procesales en un 100%. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.000.000 que deberá cancelar la parte demandada a favor de la actora.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo del 17 de abril de 2012, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., confirmó en su integridad la sentencia impugnada y condenó en costas a la parte demandada, fijando las agencias de derecho en un monto de $1.500.000.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal considero que: i) el señor A.R.G. falleció el 25 de septiembre de 2008; ii) en vida cotizó a la AFP Protección S.A., un total de 600,57 semanas; iii) la entidad demandada negó la pensión de sobrevivientes a la señora B.L.A.G. en calidad de compañera permanente, porque no fue posible comprobar el tiempo de convivencia mínimo exigido por la ley; y iv) la prestación fue reconocida en un 50% a los hijos del causante y el otro 50% fue dejado en suspenso hasta tanto la justicia ordinaria determine su calidad de beneficiaria del fallecido.

El colegiado planteó como problema a resolver, determinar si entre la pareja B.L.A.G. y A.R.G., existió la convivencia exigida por la ley.

Indicó que teniendo en cuenta que el afiliado falleció el 25 de septiembre de 2008, las...

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