Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP066-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922109

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP066-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente52260
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP066-2018

Radicación No. 52260

(Aprobado acta No. 153)

B.D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana F.C.S., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota verbal No. 1236 de 9 de agosto de 2017[1], el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana F.C.S., identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.645.666, requerida para comparecer a juicio por «… delitos de robo y actividades criminales».

  2. En atención de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, mediante Resolución de 12 de octubre de 2017[2], decretó la captura con fines de extradición de C.S., quien fue detenida el 24 de diciembre de 2017 en instalaciones de Migración Colombia del aeropuerto internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá.

  3. Con la Nota Verbal No. 0290 de 21 de febrero de 2018, la embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó petición de extradición. Se adjuntaron los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

    3.1. Copias de la tercera acusación formal de reemplazo No. 3:16-CR-056-L (también relacionada como 3:16-CR-56L (07) y 3:16-cr-00056-L), dictada el 23 de enero de 2018 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, División de Dallas, en contra de F.C.S. y otros, con sello de certificación de autenticidad estampado por el Secretario de esa entidad judicial[3].

    3.2. Copia de la orden de aprehensión del 24 de enero de 2017, emitida por la autoridad judicial mencionada[4].

    3.3. Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por K.R.[5], F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, y D.G.[6], agente especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI).

    3.4. La reproducción de las normas aplicables al caso[7].

    3.5. Impresión de Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la requerida F.C. Sarmiento[8].

    3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:

    i) Expedido por F.C., en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la solicitud de extradición formal, son copias «fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.[9].

    ii) Expedido por J.B.S., Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que F.C., se desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada[10].

    ii) Expedido por R.W.T., Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «… se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito».[11] y [12].

    Trámite surtido ante las autoridades colombianas

  4. El 29 de diciembre de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho. Esa última entidad, el 23 de febrero del mismo año, remitió la actuación a la Corte[13], por lo cual, se dio inicio el trámite respectivo.

  5. A través de memorial de fecha 2 de marzo de 2018, F.C.S. se acogió al trámite de extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esa petición fue coadyuvada por su defensor[14].

  6. El 2 de abril siguiente, se corrió traslado a la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal.

  7. Esa autoridad, luego de entrevistar a la requerida en su lugar de reclusión y elaborar acta de verificación de garantías fundamentales, conceptuó que su manifestación fue libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento.

    Adicionalmente, evalúo positivamente el cumplimiento de la exigencias formales de la solicitud de extradición y señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que se advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «únicamente por la conducta que origina la extradición», la restricción para someterla «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de respetarle todas las garantías debidas a su condición de procesada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 de la Carta, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[15].

CONSIDERACIONES
  1. Sobre la extradición simplificada

    El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 prevé la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

    En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto de F.C. Sarmiento sin agotar las fases de solicitud probatoria, decreto, práctica y alegatos; al constatar que para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos quienes en él intervienen.

  2. Aspectos generales sobre la extradición

    La Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»[16].

    Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto[17], relacionadas con la observación del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto marco temporal.

    Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.

    Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.

    En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.

    Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. 1 y 2 de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.

  3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos

    El artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.

    3.1. Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a F.C.S. son consideradas también delito en Colombia.

    En cuanto a la determinación de su lugar de comisión, debe destacarse la atribución a C.S. de varias infracciones a la ley penal ocurridas en Oklahoma (Oklahoma), Dallas (Texas), Miami (Florida), Houston (Texas), Hollywood (Florida), Indianapolis (Indiana), Vienna (Virginia) y Farmers Branch (Texas); con lo cual no cabe duda que el Estado requirente tiene jurisdicción y competencia para concurrir a su investigación y juzgamiento.

    3.2. Los cargos de concierto de organizaciones corruptas e influenciadas por el crimen organizado y concierto para interferir con el comercio por robo, por los cuales es llamada a juicio C.S., claramente, no ostentan las características de un delito político[18].

    3.3. Por último, revisada la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se constata la ejecución de los eventos materia de juzgamiento, presuntamente, «entre el 26 de septiembre de 2014 y el 27 de enero de 2016 o alrededor de esas fechas»[19].

    3.4. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.

  4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición

    El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». Lo anterior, pues el tratado de extradición suscrito...

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