Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP063-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922121

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº CP063-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expediente51726
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP063-2018

Radicación No. 51726

(Aprobado Acta No. 153)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.A.P.G., la cual es formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES
  1. Mediante N.V. No. 0180 del 16 de febrero de 2017[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de J.A.P.G., quien es solicitado para que comparezca a juicio “por delitos federales de lavado de dinero” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, donde el 6 de diciembre de 2016 se le dictó la acusación sustitutiva No. 16-626 (GAG) (también enunciada como Caso No. 16-626 (FAB)), por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

    Cargo Uno: Concierto para lavar instrumentos monetarios, en violación del Título 18, Sección 1956(h), 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(3)(B)(ii) y 1956(B)(i) del Código de los Estados Unidos; y

    Cargo Dos: Contrabando de dinero en efectivo en volumen dentro o fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 31, Sección 5332(a)(1) y 5332(a)(2) del Código de los Estados Unidos.

    En la referida N.V. a su vez se indicó:

    La investigación, que incluyó los servicios de un informante confidencial (CI), un agente encubierto de las Fuerzas del orden (UC) y la interceptación legal de las comunicaciones telefónicas de los acusados revelaron que C.A.T.Z. y J.A.P.G. son miembros de una organización criminal transnacional (TCO), la cual lavó utilidades provenientes de actividades de tráfico de narcóticos.

    En mayo de 2014, el CI informó a las autoridades de las fuerzas del orden que los acusados estaban planeando llevar de contrabando aproximadamente $600.000 dólares de los Estados Unidos de utilidades provenientes de la venta de narcóticos desde Puerto Rico hacia Panamá. Autoridades de las fuerzas del orden iniciaron una operación encubierto en la cual el CI suministró a los acusados un número telefónico del UC, quien fungía como lavador de dinero. Poco tiempo después, el UC fue contactado por un co-asociado que operaba desde Panamá. El 28 de mayo de 2014, el UC se reunió con un hombre puertorriqueño, quien le entregó al UC aproximadamente $173.810 en moneda de Estados Unidos. Alrededor del 30 de mayo de 2014, autoridades de las fuerzas del orden transfirieron electrónicamente $2.666.67 dólares de los Estados Unidos a las cuentas personales bancarias de T.Z. y P.G. como pago por el corretaje exitoso de la transacción. El 4 de junio de 2014, el UC se reunió en Panamá con los co-asociados que operaban en Panamá y les entregó $153.643 en moneda de Estados Unidos.

    Siguiendo el mismo patrón de actividad, en julio de 2014 y septiembre de 2014, P.G. utilizó los servicios del CI y del UC para lavar aproximadamente $260.000.00 dólares y $160.000 dólares de los Estados Unidos, respectivamente, desde Puerto Rico hacia Panamá. El 4 de julio de 2014, el UC se reunió con co coasociados que operaban desde Panamá, en Panamá, y les entregó $266.146 en moneda de Estados Unidos. En septiembre de 2014, el UC se reunió con co-asociados que operaban desde Panamá, en Panamá y les entregó $160.222 en moneda de los Estados Unidos. Aproximadamente, el 27 de julio de 2014 y aproximadamente el 11 de septiembre de 2014, autoridades de las fuerzas del orden transfirieron electrónicamente $3.987.20 y $2.400.34 en moneda de Estados Unidos, respectivamente, a la cuenta bancaria personal de P.G., que representaron el pago por el corretaje de las transacciones exitosas hechas en julio y septiembre de 2014.

    En cada una de las transacciones de lavado de dinero, una vez el UC tenía el dinero en su poder, autoridades de las fuerzas del orden fotografiaban el dinero y lo enviaban para ser inspeccionado por los perros antinarcóticos. En cada caso, los caninos indicaron la presencia de narcóticos en el dinero entregado al UC.

  2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

    2.1. Las Notas Verbales números 0180[2] y 1896[3] del 16 de febrero y 22 de noviembre de 2017, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

    En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que J.A.P.G. “también conocido como “Cachete”, es ciudadano de Colombia, nacido el 15 de octubre de 1978, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 10.008.250 y del pasaporte colombiano No. AQ119563”.

    2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 16-626 (GAG) (también enunciada como Caso No. 16-626(FAB))[4] proferida el 6 de diciembre de 2016, en la Corte del Distrito de Puerto Rico.

    2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[5].

    2.4. Declaraciones juradas de L.G.M.[6], F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, y de W.R.R.[7], Agente Especial de Investigación de Seguridad Nacional (HSI por sus siglas en inglés).

    2.5. Duplicado de la orden de arresto[8] proferida en la Corte del Distrito de Puerto Rico en contra del requerido.

    2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado J.A.P.G., número de documento (NUIP) 10.008.250[9].

  3. En el país se realizó el siguiente trámite:

    3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[10] al F. General de la Nación la Nota Diplomática No. 0180 del 16 de febrero de 2017 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.A.P.G. y, éste con Resolución del día 7 de abril siguiente, profirió la orden de captura respectiva[11], la cual se materializó el 25 de septiembre posterior en la ciudad de P.[12].

    3.2. El 22 de noviembre de 2017[13] la Cancillería envío al Ministerio de Justicia y del Derecho la N.V. No. 1896 de la misma fecha[14], junto con los anexos.

    En dicha comunicación conceptuó que para las partes se encuentran vigentes “la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. A su vez, indicó que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por los aludidos instrumentos, el trámite se debe regir por lo previsto en “el ordenamiento jurídico colombiano”.

    3.3. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, fue remitida a la Corte el 27 de noviembre de 2017[15].

    3.4. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del día 23 de enero de 2018 siguiente se le reconoció personería adjetiva al defensor público asignado al requerido y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas[16].

    3.5. Agotado el mismo, tanto la representante del Ministerio Público como la defensa del requerido solicitaron diferentes medios de convicción.

    3.6. Mediante providencia del 21 de febrero de 2018[17], se accedió a la práctica de las pruebas encaminadas a determinar si el requerido figura en los listados presentados por los representantes de las FARC-EP e, igualmente, entre las personas que se han acogido a la Jurisdicción Especial para la Paz, siendo negadas por improcedentes los restantes elementos de convicción solicitados por los intervinientes.

    3.7. Una vez allegadas las pruebas ordenadas, el pasado 17 de abril se dispuso correr el traslado común a los intervinientes en orden a que presentaran alegatos de conclusión[18].

    EL MINISTERIO PÚBLICO

    La Procuradora Delegada expresa, una vez hace referencia al procedimiento surtido, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable; en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, que ésta fue aportada con la información legal requerida y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia.

    Sobre la demostración plena de la identidad del requerido, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional, indica que tal “univocidad” no deja duda acerca de estar frente a la misma persona.

    Considera igualmente satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentra adecuación típica en el artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 42 de la Ley 1453 del mismo año y, el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015, que define el delito de lavado de activos, al tiempo que se cumple el límite punitivo, pues está sancionado con pena superior a 4 años.

    De otra parte, advierte que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que P.G. no está incluido en los listados de los integrantes de las FARC-EP y que el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) comunicó que éste no ha suscrito acta de compromiso y esa oficina no ha sido notificada sobre decisiones judiciales que ordenen la suscripción de tal documento.

    En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este presupuesto también concurre, puesto que la...

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