Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1977-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1977-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente52679
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

AP1977-2018

Radicación n.° 52679

Acta 153

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala en torno a la solicitud elevada por el Fiscal 36 Seccional de F. (Tolima), quien impugnó la competencia del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma localidad, para conocer el proceso penal seguido en contra de B.B.M. por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

HECHOS Y ANTECEDENTES

De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía General de la Nación en escrito de acusación[1], el día 6 de enero de 2010, en el corregimiento de Padua, jurisdicción del municipio de Herveo (Tolima), la entonces menor de edad D.R.S.[2] fue accedida carnalmente por quien pudo ser identificado como B.B.M..

Por las circunstancias fácticas descritas, el 19 de abril de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de aquella vecindad, la fiscalía le formuló imputación al citado, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, de conformidad con lo previsto en el artículo 208 del Código Penal, cargo que el procesado no aceptó. La judicatura constitucional negó la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, que en su momento promoviera el apoderado de la víctima.

El 7 de junio siguiente, la Fiscalía 36 Seccional de Fresno, ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa urbe, radicó el escrito de acusación de rigor.

La consecuente audiencia de verbalización se llevó a cabo el día 7 de diciembre de 2016[3], al paso que la preparatoria se adelantó el 6 de septiembre de 2017[4], y del inicio del juicio oral se tiene registro el 15 de febrero de este año[5].

En la vista pública, en declaración de cargo, la víctima refirió que los hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de Villamaría (Caldas), razón por la cual, el representante del ente acusador impugnó la competencia del Juzgado Penal del Circuito de Fresno y adujo que aquella correspondía a los despachos judiciales homólogos de Manizales.

Ante dicho cuestionamiento, el juez cognoscente consideró acertada la manifestación de la fiscalía y en virtud a la conformidad de los restantes sujetos procesales, dispuso el envío a los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Manizales, a fin de continuar con la etapa de juzgamiento.

El asunto correspondió por reparto[6] al Juzgado Tercero de la especialidad y localidad indicadas, quien al señalar el indebido diligenciamiento efectuado por el remitente, dispuso su devolución[7], situación que ameritó que en última instancia, por la célula judicial de F. se enviara[8] el paginario a esta Corporación para que se defina la competencia y continuar el trámite, tras advertir que la situación planteada versa sobre un conflicto suscitado entre jueces adscritos a diferentes distritos judiciales.

CONSIDERACIONES

3.1 La competencia de la Corte

De conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964):

  1. – Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.

  2. – Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.

  3. – Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito...

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