Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1975-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922137

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1975-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente52059
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

AP1975-2018

Radicación n.° 52059

Acta 153

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

En orden a resolver sobre su admisión, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de confianza de A.M.P. contra la sentencia dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 6 de octubre de 2017, en virtud de la cual, tras confirmar la emitida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Piedecuesta (Santander), condenó al nombrado por el delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS

Rosa María Gelvez Figueredo puso en conocimiento que A.M.P., padre de su hijo JSMG, nacido el 22 de febrero de 2001, se sustrajo sin justa causa, desde enero de 2006, de cumplir con el pago de la cuota alimentaria pactada en el acta de conciliación 217 del 17 de marzo de 2004, suscrita ante la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, en donde se estipuló que aquél contribuiría en favor del menor con $250.000 mensuales, monto que se incrementaría cada año conforme al porcentaje del salario mínimo legal, cuatro mudas de ropa y el 50% de lo que se cancelara por salud y educación.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE[1]

  1. El 7 de octubre de 2014 el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Piedecuesta impartió legalidad a la imputación que contra A.M.P. hizo la Fiscalía por el delito de inasistencia alimentaria[2].

  2. El 16 de diciembre siguiente se radicó escrito de acusación[3], que se verbalizó el 3 de octubre de 2016, bajo la dirección del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de esa localidad[4].

  3. El juicio oral inició el 25 de abril de 2017[5] y finalizó el 14 de agosto de esa anualidad, con anuncio de sentido de fallo condenatorio[6].

  4. La sentencia con esa orientación la dictó el mismo Juzgado el 18 de agosto posterior. Impuso a M.P. la pena de prisión de 32 meses, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la primera; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria[7].

  5. La providencia, apelada por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 6 de octubre de 2017, cuando, además de negar la nulidad solicitada, compulsó copias para que se investigue al acusado por la omisión en la prestación alimentaria de enero de 2015 a enero o febrero de 2017[8].

LA DEMANDA

Después de hacer una relación de los sujetos procesales y una síntesis de la decisión impugnada, los hechos materia de juzgamiento y la actuación surtida, el jurista formula un único cargo al amparo de la causal tercera de casación, por falso raciocinio, fundado en el desconocimiento de las reglas de la sana crítica. Así lo sustenta:

El ad quem pasó inadvertidos los argumentos de la apelación y se limitó a confirmar el proveído de primera instancia «aplicando indebidamente los raciocinios naturales de la sana crítica en la valoración probatoria»; no valoró «en debida forma» que la denunciante canceló la cuenta de ahorros para evitar «la continuación del cumplimiento» por parte del procesado, en la consignación del dinero y que cambió de residencia, lo que impidió saber el paradero de JSMG, pues solo en el juicio oral se supo que junto con la madre vivía en Bogotá. Tampoco consideró que R.M.G.F. fue inconsistente, en cuanto manifestó no saber si había clausurado la cuenta en 2005 o 2007 y no supo el tiempo de residencia en Bucaramanga; así mismo, afirmó haber notificado su nueva dirección a la Fiscalía y dar un número de registro bancario, pero no lo probó documentalmente.

El juez plural validó la decisión del a quo sin ocuparse sobre la capacidad económica del encartado y no se refirió a eventos que podrían beneficiar a su cliente, tales como:

(i) La declaración de la investigadora del C.T.I., C.I.J.P., que dio información en torno a la imposibilidad de contactar a la denunciante. De manera que si ella, como agente del Estado no pudo localizarla, mal podría deducirse que una persona del común lo hiciera, toda vez que la señora G.F. quería ocultarse.

(ii) La «injurada» de R.M.G.F., quien no detalló en concreto cuándo canceló la cuenta, no mencionó la fecha en que se mudó ni la dirección en donde vivió en Bucaramanga. Las «reglas de la lógica» indican que las cuentas de ahorro son inembargables hasta un monto muy superior a las consignaciones que debía hacer [el procesado]» y cuando se tiene la condición de querellante es imperioso notificar los cambios de dirección.

(iii) La «injurada» de S.E.G., persona que desconocía los aspectos esenciales del proceso y repitió lo que dijo R.M.G.F.. La lógica enseña que el testimonio de un familiar, por lo general, protege a la persona con la que se tiene lazos y decir lo que se oyó es una repetición del testimonio de otro.

Los jueces han debido «plantear cada una de las reglas de la experiencia acá citadas». Existe una justa causa para el incumplimiento de su prohijado: el cierre del registro bancario y el retiro habitual de la vivienda de la progenitora de JSMG.

Solicita casar la sentencia controvertida, declarar que se han debido aplicar las «reglas de la sana crítica y de la experiencia en favor del...

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