Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1956-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922145

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1956-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expediente50860
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

AP1956-2018

Radicado n.º 50860

(Acta n.º 153)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a verificar los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de TILCIA DÍAZ RODRÍGUEZ.

H E C H O S

Fueron expuestos en la actuación de la siguiente manera:

La presente investigación se inició en virtud a la información suministrada por la ciudadanía el 17 de octubre de 2013, relacionada con la existencia de una organización criminal dedicada a la compra masiva de celulares hurtados, los cuales eran liberados por un ciudadano de nacionalidad alemana y/o enviados a los vecinos países de Ecuador y Perú, mencionando los nombres de personas y aportando abonados móviles utilizados presuntamente por la organización.

Cabe anotar que los integrantes de la organización realizaban la actividad de liberación, subiendo números de identificación -IMEI- a la base positiva de las empresas telefónicas de móviles, coordinando las liberaciones vía telefónica y utlizando la aplicación de mensajería instantánea wash (sic) o la red social Facebook, cobrando entre $70.000 y $130.000 por equipo. En algunas ocasiones se valían de cajas electrónicas y software especializado para lograr la modificación de los IMEI de los teléfonos celulares, a fin de dejarlos con IMEI sin reporte, por hurto, pérdida o extravío. En otras palabras, generaban reportes falsos por las mismas razones, a empresas diferentes. Posteriormente, otro integrante de la estructura criminal registraba tarjetas SIM preactivadas y lavadas a nombre de terceros, permitiendo que al levantar el reporte falso por hurto o extravío, levantara el primer reporte realizado por la víctima, quedando el equipo activado sin reporte en su IMEI.

Dentro de las actividades investigativas se estableció la participación activa de T.D.R., en la comisión de tales conductas punibles

.

A N T E C E D E N T E S
  1. El 19 de febrero de 2016, la Fiscalía 34 Especializada de Bogotá presentó escrito de preacuerdo cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 56 Penal del Circuito de esa ciudad que, el 18 de octubre siguiente, le impartió aprobación. Así, el 13 de diciembre del mismo año, ese estrado judicial dictó sentencia a través de la cual se le impusieron a TILCIA DÍAZ RODRÍGUEZ las penas principales de prisión por ciento treinta (130) meses, multa de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la sanción privativa de la libertad, como cómplice responsable de los delitos de concierto para delinquir, receptación agravada y manipulación de equipos terminales móviles (artículos 340, 447, inciso 2.º, del Código Penal y 105 de la Ley 1453 de 2011). Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.[1]

  2. Apelada esta determinación por la defensa, fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- el 26 de mayo de 2017, que fijó la prisión en setenta y ocho (78) meses y la multa en ocho punto cinco (8.5) salarios mínimos legales mensuales, confirmándola en lo demás.[2]

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor de TILCIA DÍAZ RODRÍGUEZ, interpuso el recurso extraordinario para postular dos cargos en contra del fallo de segunda instancia:

En el cargo primero denuncia la violación directa del artículo 29 de la Constitución Política, por aplicación indebida derivada de la vulneración del principio de non bis in ídem, ya que, en su concepto, se sancionó a su prohijada dos veces por los mismos hechos, esto es, se le impuso pena por la causal de agravación del artículo 105 de la Ley 1453 de 2011, que acerca de la manipulación de equipos terminales móviles la incrementa cuando el responsable hace parte de una organización criminal, y porque a su vez se dictó condena por concierto para delinquir.

De otro lado, llama la atención en que se incurrió en un «ex abrupto» al aplicar la diminuente punitiva por complicidad tratándose de la primera especie delictiva en cita, toda vez que, dice, los guarismos respectivos en meses arrojan que el mínimo (80) supera el máximo (64) del quantum aplicable. Así, alega que debió partirse de la sanción prevista para la receptación agravada al ser el delito más grave, equivalente a treinta y seis (36) meses y...

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