Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1645-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1645-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente54996
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1645-2018

Radicación n.° 54996

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), en el proceso que en su contra y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, instauró Y.C. CAUSADO DE MENDOZA.

ANTECEDENTES

Y.C. CAUSADO DE MENDOZA llamó a juicio a LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se declarara que entre ella y el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA, existió una relación laboral subordinada, mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 17 de septiembre de 1979 hasta el 7 de octubre de 1997, como trabajadora oficial; que dicha relación terminó por decisión unilateral e injusta del empleador; que el ISS y el IDEMA eran responsables del ajuste de la pensión sanción de jubilación.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó que se condenara a las demandadas al reconocimiento y pago de: i) la indexación de la primera mesada pensional convencional, dando aplicación al IPC desde el 7 de octubre de 1997 hasta el día que obtuvo el derecho a la pensión sanción de jubilación, mediante la Resolución n.° 00035 del 28 de enero de 2000, en consideración a que el último salario promedio mensual devengado fue de $ 816.398,oo, el cual debía indexarse hasta la fecha en que se inició el disfrute de la pensión sanción; ii) el reajuste de las mesadas con el valor causado año a año, desde el 2 de octubre de 1997 hasta el 28 de enero de 2000, es decir, de las recibidas desde el año 2000 hasta la fecha de presentación de la demanda y iii) el ajuste mensual futuro de las mesadas que se sigan causando atendiendo los ajustes pensionales anuales por IPC.

Respecto del ISS, solicitó el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional convencional, dando aplicación al IPC, a partir del 28 de junio de 2006, de acuerdo con el promedio del último salario devengado y utilizado para la liquidación de la pensión de vejez, es decir la suma de $ 816.398; el reajuste de las mesadas pensionales recibidas, desde el 28 de junio de 2006; el ajuste mensual de las que se causaran.

Finalmente, pidió la sanción moratoria por la no cancelación indexada de las mesadas pensionales reconocidas, a partir del 28 de enero de 2000, al tenor de las normas aplicables a los trabajadores oficiales «(Decreto legislativo 797 de 1949, Art. 1°)» (f.° 2 a 4, cuaderno del Juzgado).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el IDEMA, ya liquidado, era una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la cual se vinculó, desde el 17 de septiembre de 1979 hasta el 7 de octubre de 1997, para ocupar las funciones de coordinador comercial Sincelejo; que trabajó de manera personal, subordinada e ininterrumpida, hasta el extremo final antes citado, cuando el empleador, sin que mediara justa causa, dio por terminado el vínculo de manera unilateral, mediante oficio n.° 000409; que le fue reconocida la pensión sanción por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo, a través de Resolución n.° 00035 del 28 de enero de 2000.

Aseveró, que su último salario promedio considerado para la primera mesada pensional fue por la suma de $816.398, la cual no fue indexada hasta la fecha en que adquirió la pensión sanción de jubilación; que, posteriormente, el ISS le reconoció pensión de vejez, mediante Resolución n.° 00593 de 2006, tomando como salario promedio la suma de $816.398,oo; que presentó reclamación administrativa ante el Ministerio de Agricultura y al ISS, para que se le reconociera la indexación de la primera mesada pensional y la reliquidación las mesadas pensionales recibidas debidamente indexadas, de lo cual obtuvo respuesta negativa del Ministerio y el ISS omitió contestar (f.° 1 a 2, ibídem).

Al dar respuesta a la demanda, LA NACIÓN – MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, sostuvo como cierto que el IDEMA ya liquidado, era una empresa industrial y comercial de Estado del orden nacional vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; los extremos de la relación laboral y el cargo desempeñado, pero aclaró, que no era trabajadora oficial; la prestación del servicio de manera personal, subordinada e ininterrumpida; la terminación unilateral del vínculo contractual sin que mediara justa causa; el salario promedio tenido en cuenta a la hora de liquidar la mesada pensional y su no indexación, toda vez que a la terminación del contrato no tenía la edad requerida y, entre el cumplimiento de todos los requisitos y el reconocimiento, transcurrieron 12 días; el reconocimiento de la pensión sanción y las reclamaciones administrativas presentadas ante el Ministerio y el ISS.

Adujo, no ser cierto el IBL tomado por el ISS para el reconocimiento de la pensión de vejez (f.° 25 a 26, cuaderno del Juzgado).

En su defensa, formuló como excepciones de mérito el cobro de lo no debido; la inexistencia de la obligación; el cumplimiento oportuno de la obligación convencional pactada no genera indexación; buena fe; pago total de la obligación y falta de título y causa del demandante (f.° 29 a 30, ibídem).

Por su parte, al contestar la demanda, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó ser cierto el IBL tenido en cuenta para el reconocimiento de la pensión de vejez. Adujo no constarle que el IDEMA fuera una empresa industrial y comercial de Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los extremos de la relación laboral, la forma en que se prestó el servicio, el cargo desempeñado, que el contrato haya sido terminado sin justa causa y el valor del último salario promedio utilizado para la primera mesada pensional.

Sostuvo como no cierto la reclamación administrativa que le hubiera presentado la actora y...

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