Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1649-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1649-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente57331
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1649-2018

Radicación n.° 57331

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por R.A.C.J., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró en contra del MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA.

ANTECEDENTES

R.A.C.J. llamó a juicio al MUNICIPIO DE TARAZÁ - ANTIOQUIA, con el fin de que se declarara que el acto de terminación del contrato que los unió fue injusto y unilateral y que laboró al servicio de la accionada, durante 15 años, 9 meses y 16 días. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó que se condenara al reconocimiento y pago de la pensión especial de jubilación del art. 133 de la Ley 100 de 1993, a partir de la fecha de causación, es decir el 17 de diciembre de 2014, fecha en que cumplió 55 años de edad, con sus mesadas adicionales e intereses por mora y la indexación, como también la primera mesada pensional, que reconoció la sentencia «N.° 20-047 del 2007 de la Corte Suprema de Justicia» (f.° 3 a 4, cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue trabajador oficial al servicio del accionado; que su vinculación, mediante contrato verbal y/o escrito a término indefinido, fue desde el 3 de marzo de 1986; que ocupó el cargo de obrero; que su último salario promedio diario devengado fue la suma de $17.673; que la prestación del servicio fue ininterrumpida hasta el 19 de diciembre de 2001; que el empleador incumplió las exigencias de la Ley 100 de 1993, respecto de la afiliación y pago de los aportes a seguridad social en pensiones, debido a que dicha afiliación se produjo de manera extemporánea el 1° de julio de 1995.

Manifestó, que estuvo afiliado al sindicato de trabajadores oficiales y empleados públicos de los municipios del departamento de Antioquia SINTRAOFAN y se beneficiaba de las convenciones; que laboró al servicio del municipio demandado durante 15 años, 9 meses y 16 días; que para la fecha del despido, se encontraba en trámite un conflicto colectivo de carácter económico, lo cual conlleva a ilegal el despido; que su fecha de nacimiento fue el día 17 de diciembre de 1959 en el Municipio de B.; que presentó reclamación administrativa agotando la vía gubernativa y el 5 de noviembre de 2009, obtuvo respuesta en forma negativa.

Finalmente, adujo que el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, Antioquia, profirió sentencia n.° 56-05-07 del 2007, concediendo pensión sanción a favor de un ex compañero suyo, el señor P.J.B.Z. y a cargo de la aquí demandada, por despido injusto y afiliación extemporánea al sistema de seguridad social en pensiones (f.° 1 a 3, ibídem).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, tuvo por cierto que el demandante fue trabajador oficial, que el contrato haya sido verbal y/o escrito a término indefinido, la fecha de vinculación con la demandada, el cargo desempeñado, el último salario promedio diario devengado, que la prestación del servicio fuese ininterrumpida, el tiempo de prestación del servicio, la afiliación extemporánea a una entidad de seguridad social para efecto pensional, la fecha y lugar de nacimiento, el agotamiento de la vía gubernativa y la respuesta de la misma.

Sostuvo como no cierto, que se hubiera incumplido con las exigencias de la Ley 100 de 1993 y que existiera conflicto colectivo económico con SINTRAOFAN. Finalmente, adujo no constarle que el trabajador estuviera afiliado al sindicato antes mencionado (f.° 67 a 70, cuaderno principal).

En su defensa, propuso como excepciones de fondo, las que denominó falta de causa para pedir; «faltó autenticación de los documentos probatorios; inexistencia de las pretensión (sic) especial solicitada»; cobro de lo no debido y pago de lo no debido (f.° 70 a 71, ibídem).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral Adjunto al Juzgado Civil del Circuito de Caucasia, mediante fallo del 15 de diciembre de 2011 (f.° 170 a 181, cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO

DECLARAR que el señor R.A.C.J., identificado con la cédula de ciudadanía número 15.321.906 laboro (sic) al servicio del Municipio de Tarazá – Antioquia, en calidad de trabajador oficial por espacio de 15 años, 9 meses y 16 días, relación laboral terminada unilateralmente, trayendo consigo, el reconocimiento de la respectiva indemnización por despido injusto por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO

DECLARAR que la afiliación del hoy demandante efectuada por el Municipio de Tarazá al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, resultó ser una afiliación sin consecuencias jurídicas para el fondo de pensiones, por lo explicado en las consideraciones de este fallo.

TERCERO

Como Consecuencia de las anteriores declaraciones CONDENAR al MUNICIPIO DE TARAZÁ, legalmente representado por el señor A.Y.A.R.O., o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar a favor del señor R.A.C.J., identificado con la cédula de ciudadanía número 15.321.906, PENSIÓN SANCIÓN mensual vitalicia por cumplir con los requisitos de ley; prestación que no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente para la época, a partir del día 17 de diciembre de 2014, con los reajustes legales, las mesadas adicionales y los demás beneficios que la ley consagra a favor de los pensionados, conforme se expuso en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO (sic).- CONDENAR en costas al demandado MUNICIPIO DE TARAZÁ por haber sido vencido en juicio. Se tasan como Agencias en Derecho a su cargo el equivalente a OCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL PESOS. ($8.034.000) (negrilla del texto original).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, mediante fallo del 30 de mayo de 2012 (f.° 195 a 207, ibídem), resolvió:

PRIMERO

REVOCAR la sentencia de fecha y origen conocidos para en su lugar ABSOLVER al MUNICIPIO DE TARAZÁ de las pretensiones invocadas en su contra.

SEGUNDO

Sin costas en esta instancia (negrilla del texto original).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el problema jurídico se concreta a determinar si se cumplían los requisitos para acceder al reconocimiento y pago de la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993; luego, concluyó que la afiliación realizada por parte del ente territorial, si tuvo consecuencias jurídicas frente a la administradora de pensiones, quien tenía la facultad de cobrar los aportes en mora, razón por la cual no se cumple el requisito primordial para la obtención de dicha prestación.

Para arribar a la conclusión expuesta partió de las premisas normativas de los artículos 177 y 174 del CPC y afirmó, que no hubo discusión sobre la calidad de trabajador oficial del actor, la afiliación, los extremos de la relación laboral, el último salario diario devengado y la terminación unilateral del contrato, pues aunque la aceptación de los mismos por parte de la entidad, no puede tomarse como confesión, según lo establece el artículo 199 del CPC, aplicable en armonía con el artículo 145 del CPTSS, ya que se trata de un ente territorial, estos si aparecen debidamente acreditados en los documentos obrantes a folio 11 del cuaderno principal...

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