Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1917-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922193

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1917-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente52835-31-03-001-2015-00001-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1917-2018

Radicación: 11001-02-03-000-2018-00487-00

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide el recurso de queja formulado por F.J.L., respecto del auto de 23 de noviembre de 2017, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil-Familia, le negó conceder el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 23 de octubre del mismo año, emitida en el proceso incoado por el recurrente contra P.B.J..

1. ANTECEDENTES

1.1. El petitum. El demandante solicitó que con citación y audiencia del interpelado se declarara, principalmente, la existencia de un contrato de cuentas en participación, con su liquidación; o en subsidio, una sociedad comercial de hecho, su disolución y liquidación.

Común a ambas pretensiones impetró que se reconociera, como utilidad, las sumas de $1.560’000.000 y $600’000.000, en su orden, equivalentes a la valorización de unos lotes y al 10% de lo invertido, ambas cantidades involucradas en el juramento estimatorio, cuyo pago debía efectuar el demandado dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia.

1.2. Causa petendi. Las partes se concertaron para planificar y desarrollar el “Condominio Campestre Hacienda Carmelita”, comprensión territorial de P., aportando el pretensor los terrenos correspondientes y el convocado, de profesión arquitecto, su conocimiento, creatividad, experiencia y gestión, como así ocurrió.

1.3. La sentencia de primera instancia. El 12 de enero de 2017, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., accedió a declarar que entre F.J.L. y P.B.J., existió una sociedad comercial de hecho desde el 20 de noviembre de 2008 y el 3 de enero de 2010, y desestimó las demás pretensiones.

1.4. El fallo de segundo grado. El Tribunal, en providencia de 23 de octubre de 2017, al resolver el recurso de apelación del interpelado, pues el del demandante fue declarado desierto, revocó la anterior decisión y negó la existencia de la sociedad comercial de hecho.

1.5. El recurso de casación. Interpuesto por el pretensor, el ad-quem, mediante auto de 23 de noviembre de 2017, negó su concesión, al no encontrar “(…) satisfecho el requisito de la cuantía (…), pues el proceso no cuenta con elementos de juicio que permitan determinarla. En efecto, ninguna prueba se practicó para establecer el valor actual del patrimonio de la supuesta sociedad”, en tanto, el demandante recurrente, se sustrajo a la posibilidad de demostrarlo.

1.6. La reposición y respuesta. Considera el actor que en el proceso existían elementos de...

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