Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1625-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1625-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expediente59194
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1625-2018

Radicación n.° 59194

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por J.R.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 14 de junio de 2012, en el proceso que instauró contra la EMPRESA DE TRANSPORTES PIEDECUESTA S.A.

ANTECEDENTES

J.R.C., llamó a juicio a la empresa Transportes Piedecuesta S.A., con el fin de que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 6 de junio de 1984 y el 30 de diciembre de 2005 y, como consecuencia de ello se condenara a aquella al pago de: comisiones adeudadas, cesantías, primas de servicio y vacaciones causadas entre el 31 de diciembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2004; dotaciones correspondientes a los últimos tres años de servicio; indemnización por despido, indemnización moratoria; pensión sanción y aportes adeudados en salud y pensiones.

Fundamentó sus peticiones en que: prestó servicios a la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido como Conductor, entre el 6 de junio de 1984 y el 30 de diciembre de 2005, fecha en la cual fue despedido sin justa causa; durante su vinculación laboral acordó con el empleador el pago de comisiones por pasajero transportado equivalentes al 14%, que se le redujo arbitrariamente en el año 2005 al 13,5%. Afirmó que al momento de su liquidación el empleador tomó como tiempo de iniciación del contrato de trabajo el 12 de marzo de 1998 y no la fecha real de su ingreso y su liquidación se efectuó con base en un salario promedio de $661.833.08, sin tener en cuenta las comisiones acordadas ni los demás factores salariales.

Agregó que durante su vinculación laboral no le fueron suministradas las dotaciones correspondientes y las cotizaciones al ISS y parafiscales de realizaron con base en el salario mínimo legal.

La convocada a juicio al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó la vinculación laboral, pero aclaró que la misma, se perfeccionó a través de varios contratos sucesivos, que a medida que fueron terminados se liquidaron oportunamente. En cuanto al salario indicó que correspondió al mínimo legal, sin que se hubiere acordado el pago de comisiones.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción y pago total de las acreencias laborales y la que denominó inexistencia del derecho y de la acción (f.° 84 a 90 del cuaderno de primera instancia).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Adjunto al Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, puso fin al trámite y profirió fallo el 22 de junio de 2011, en el cual declaró probada las excepciones de: inexistencia de la obligación y de la acción, y pago total de las acreencias laborales, consecuentemente absolvió íntegramente a la demandada e impuso condena en costas al demandante (f.° 141 a 181 del cuaderno de primera instancia).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, resolvió la impugnación del demandante en fallo del 14 de junio de 2012, en el que confirmó la decisión apelada y condenó en costas al demandante. (f.° 219-231 instancia).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal indicó que el demandante en su recurso de apelación, concretó su discrepancia respecto a la sentencia de primera instancia de modo «panorámico y abstracto», al no contener una sola glosa, inconformidad, queja, réplica u objeción contra los fundamentos de derecho o de hecho en de aquella.

Expuso que el apelante, se limitó a señalar, de modo genérico, que la juez de primera instancia, erró al no encontrar demostrado que en la cláusula segunda de los contratos de trabajo y de acuerdo a la prueba testimonial, el demandante devengaba salario por porcentaje, el que le era cancelado diariamente por la demandada por intermedio del propietario del vehículo, sin construir una sola argumentación respecto de la valoración probatoria ni sobre las disposiciones aplicadas.

Luego de referirse a la necesidad de la sustentación del recurso de apelación, la que determina la competencia de la segunda instancia de conformidad con el art. 66A del CPTSS, se pronunció...

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