Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1598-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1598-2018 de 16 de Mayo de 2018

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente58237

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1598-2018

Radicación n.° 58237

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por A.E.D.M. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de marzo de 2012, en el proceso que adelantó en contra de SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S. A.

ANTECEDENTES

A.E.D.M. llamó a juicio a Supertiendas y Droguerías Olímpica S. A. con el fin de que se declarara a la demandada responsable de los perjuicios materiales que se le causaron a él y a su familia, durante el tiempo que estuvo desvinculado de la empresa en razón del despido injustificado y hasta el reintegro ordenado judicialmente; y, al pago de: $3.097.256.oo que dejó de ahorrar en el fondo de empleados de la sociedad demandada junto con los rendimientos mensuales; $27.000.000.oo como perjuicio material y económico por la venta de su bien inmueble; $5.000.000.oo como perjuicio material y económico por la venta del vehículo de su propiedad; $41.400.000.oo como perjuicio económico con ocasión de los honorarios que tuvo que cancelarle al apoderado judicial que en su representación adelantó el proceso en contra de la aquí demandada y que culminó con orden de reintegro; los aportes al sistema de seguridad social Pensiones, correspondientes al tiempo transcurrido desde el despido (14-04-99) y su reintegro (28-04-08); las vacaciones y prima de vacaciones desde la fecha del despido y hasta su reintegro.

Fundamentó sus peticiones en que laboró al servicio de Supertiendas y Droguerías Olímpica S. A. en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 7 de mayo de 1975 y el 14 de abril de 1999; que con ocasión de la terminación unilateral de su contrato de trabajo por el empleador adelantó proceso ordinario laboral en su contra, el que fue conocido en primera instancia por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla que en sentencia calendada de 16 de junio de 2004, resolvió absolver a la demandada; que inconforme con esa decisión interpuso el recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación que condenó a Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. a reintegrarlo al cargo de jefe de archivo o a otro de igual o superior categoría, junto con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta cuando se materializara el mismo, decisión que no fue casada por esta Corte como se manifestó en «sentencia de 22 de agosto de 2007».

Señaló que el 28 de abril de 2008 la sociedad accionada dio cumplimiento a la orden judicial de reintegro, dando aplicación al artículo 140 del CST; que con su desvinculación de la demandada perdió la posibilidad de continuar efectuando el ahorro mensual que realizaba en el fondo de empleados, además de tener que vender, para poder subsistir junto con su familia, su casa de habitación y su vehículo y, que tuvo que pagar honorarios profesionales al abogado que contrató para que iniciara proceso judicial en contra de su empleador y obtener de esa manera su reintegro.

Supertiendas y D.O.S.A. al dar respuesta a la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones. De los hechos solo aceptó: la vinculación laboral, su despido y posterior reintegro por orden judicial.

Propuso en su defensa las excepciones de cosa juzgada, pago, prescripción de la acción así como las que denominó inexistencia de la obligación, buena fe, cobro de lo no debido (f.° 44-55 cuaderno principal).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, puso fin al trámite y profirió fallo el 25 de febrero de 2011, en el que declaró probada la excepción de inexistencia de...

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