Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1596-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1596-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente59535
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1596-2018

Radicación n.° 59535

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por D.M.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 27 de julio de 2012, en el proceso que instauró contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES, FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A FIDUAGRARIA, y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FIDUPREVISORA.

ANTECEDENTES

D.M.R., llamó a juicio al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria y a la Fiduciaria la Previsora S.A. Fiduprevisora, para que se declarara: la existencia de una relación laboral entre él y la Administración Postal Nacional Adpostal entre el 6 de marzo de 1997 y el 30 de diciembre de 2008 y como consecuencia de ello, se condenara a las demandadas a: la reliquidación de la indemnización por despido, de acuerdo con la convención colectiva de trabajo, el pago de la diferencia causada debidamente indexada y el pago de la sanción moratoria establecida en el art. 1 del Decreto 797 de 1946, al igual que las costas y agencias en derecho.

Fundamentó sus peticiones en que: prestó servicios en ejecución de contrato de trabajo a término indefinido a la Administración Postal Nacional entre el 6 de marzo de 1997 y el 30 de diciembre de 2008, fecha ésta en la que fue suprimido su cargo como Técnico Postal Nivel 4, para la cual percibía una asignación básica mensual de $1.376.876.oo; el Gobierno Nacional mediante Decreto 2853 de 2006, ordenó la supresión y liquidación de la entidad y, que Adpostal al momento de liquidar la indemnización por despido no aplicó la tabla establecida en la cláusula 11 de la convención colectiva de trabajo.

El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación, se opuso a las pretensiones de la demanda y en cuanto los hechos, aceptó la relación laboral y los extremos temporales, el cargo desempeñado, el último salario, la causa de la desvinculación, el pago de la indemnización por despido, de la que señaló se liquidó de acuerdo con lo establecido en la cláusula once de la convención colectiva de trabajo, según lo dispuesto en el Decreto 2853 de 2006.

En su defensa propuso la excepción de prescripción y las denominadas inexistencia jurídica de la obligación, y la genérica (f.° 138 a 142 del cuaderno de instancias).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones de la demanda y no aceptó ninguno de los hechos.

Propuso excepciones de prescripción y falta de legitimación en la causa por pasiva, así como las que denominó inexistencia de la relación laboral, inexistencia de la obligación de pagar prestaciones laborales ni convencionales del demandante, inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demandada y el ministerio, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, e imposibilidad jurídica y material de realizar las pretensiones formuladas (f.° 163 a 174 del cuaderno de instancias).

Fiduciaria la Previsora solicitó la improcedencia de las pretensiones y respecto a los hechos indicó que el demandante nunca tuvo vinculación laboral con la fiduciaria y que no tiene la capacidad jurídica para atender las pretensiones del demandante como quiera que actúa exclusivamente como liquidadora de Adpostal.

Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa petendi y la innominada (f.° 175 a 187 del cuaderno de instancias).

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se opuso a las pretensiones de la demanda y en cuanto a los hechos manifestó no constarle ninguno.

Propuso como excepción la de falta de jurisdicción, al no haber demanda en su contra (f.° 245 a 248 del cuaderno de instancias).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., puso fin al trámite y profirió fallo el 15 de mayo de 2012 en el cual, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda e impuso condena en costas a cargo del demandante (CD a f.° 265).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., resolvió el grado jurisdiccional de consulta en fallo de 27 de julio de 2012 en el cual, confirmó la decisión de primera instancia. Sin costas (CD a f.° 272).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal indicó, que el demandante dirigió su demanda a obtener la reliquidación de la indemnización por despido, de conformidad con la cláusula 11 de la convención colectiva de trabajo.

A continuación, mencionó una inconformidad planteada por el actor en la audiencia de alegaciones de esa instancia, concerniente a la falta de inclusión de todos los factores salariales para la liquidación de la indemnización, se refirió...

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