Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1594-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1594-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expediente58936
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1594-2018

Radicación n.° 58936

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por J.L.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 8 de agosto de 2012, en el proceso que instauró la recurrente contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS – EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN – MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, al que se vinculó como litis consorte necesaria a BOGOTÁ D.C.

Acéptese la renuncia al poder presentada por el apoderado judicial de la parte actora Dr. H.E.T.M., visible a folios 83 a 85 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 76 de CGP.

R. y téngase a la Dra. Gloria D.C. como apoderada judicial de Bogotá D.C., en los términos y para los fines del poder que le fuera conferido, allegado a folios 88-108 del cuaderno de esta Corporación.

ANTECEDENTES

J.L.B. promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara que entre ella y la Fundación San Juan de Dios existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 12 de julio de 1993 hasta el 14 de agosto de 2006 en virtud del cual se desempeñó como mecanógrafa; como consecuencia de ello, se condenara a las demandadas en forma solidaria «a excepción de la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO» al pago de los salarios causados y no cubiertos en su totalidad desde septiembre de 2005 al 14 de agosto de 2006, la prima proporcional de navidad correspondiente al año 2006, las cesantías definitivas, los intereses a las cesantías, las primas de vacaciones de las anualidades 2001-2006, la indemnización moratoria, la sanción por el retardo en la cancelación de los intereses a las cesantías causadas desde el 31 de enero de 2003 y hasta que su pago se verifique, la sanción moratoria por el no pago de las cesantías definitivas, la prima de antigüedad 2005-2006, el pago de los incrementos salariales convencionales para los años 2000-2006, al pago de los aportes al régimen de seguridad social en pensiones, la indexación, lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que: se vinculó a la Fundación San Juan de Dios en el Instituto Materno Infantil desde el 12 de julio de 1993 hasta el 14 de agosto de 2006 desempeñando el cargo de mecanógrafa; era beneficiaria de las convenciones colectivas de trabajo suscritas desde junio de 1982 entre la Fundación San Juan de Dios y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y S. de Cundinamarca y Bogotá D.C. «SINTRAHOSCLISAS» y, por esa razón, tiene derecho a que se le reconozcan las prestaciones extralegales denominadas prima de antigüedad, de navidad, auxilio de cesantía, subsidio familiar, prima de riesgos y de vacaciones, compensación de vacaciones en dinero y auxilio de transporte, entre otras.

Indicó que cumplió sin interrupción alguna con la obligación de asistir a la institución, a pesar de que no se le cubrieron oportunamente sus salarios y no se le efectuaron los aportes a seguridad social en salud y pensiones; que el Consejo de Estado, mediante fallos de 8 de marzo y 24 de mayo de 2005, declaró la nulidad de los decretos que crearon la entidad, lo que conlleva que las demandadas respondan solidariamente por las acreencias reclamadas y, que elevó derechos de petición para agotar la reclamación administrativa.

La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Respecto de los hechos solo aceptó: que se declaró la nulidad de los actos de creación de la Fundación San Juan de Dios y que se dispuso su liquidación. Propuso las excepciones que denominó inexistencia de relación laboral, inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demandada y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, falta de legitimación en la causa por pasiva y las demás que resulten probadas dentro del proceso (f.° 73-98 cuaderno principal).

La Beneficencia de Cundinamarca se opuso a las pretensiones y de los hechos sólo señaló como ciertos: la declaratoria de nulidad de los decretos de creación de la Fundación y su posterior liquidación. Formuló las excepciones previas de prescripción, falta de integración del litis consorcio y, falta de jurisdicción y, como excepciones de fondo las que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido e, improcedencia de la aplicación de la convención colectiva por falta de requisitos (f.° 148-179 cuaderno principal).

La Nación – Ministerio de la Protección Social en escrito de contestación de la demanda, se opuso al reconocimiento de las pretensiones. De los fundamentos fácticos solo aceptó el agotamiento de la reclamación administrativa y la liquidación de la Fundación San Juan de Dios. En su defensa interpuso las excepciones de falta de legitimación por pasiva e inexistencia de la obligación (f.° 352-366 cuaderno principal).

La Fundación San Juan de Dios – en liquidación (f.° 378-403 cuaderno principal), presentó escrito de contestación no obstante, ante la falta de subsanación ordenada, el juzgado mediante proveído calendado de 2 de marzo de 2009 (f.° 697-698 cuaderno principal) la tuvo como no contestada.

El Departamento de Cundinamarca en su defensa se opuso a la prosperidad de las pretensiones. De los hechos, solo aceptó con el carácter privado de la Fundación San Juan de Dios, el agotamiento de la reclamación administrativa, la declaratoria de nulidad de los decretos de su creación y la orden de liquidación de la Fundación demandada. Propuso la excepción previa de falta de integración del litis consorcio necesario y, como de fondo, las de falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, inexistencia de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y la demandante e inexistencia de sustitución patronal, de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de Dios y de la solidaridad del Departamento de Cundinamarca en el pago de dichas obligaciones (f.° 466-497 cuaderno principal).

Mediante auto calendado de 18 de marzo de 2009, el juzgado de primera instancia dispuso la vinculación al proceso como litis consorte necesario de Bogotá D.C. (f.° 730-736 cuaderno principal), entidad que en escrito de contestación a la demanda se opuso a la prosperidad de los pedimentos del libelo gestor. Aceptó los hechos relacionados con la declaratoria de nulidad de los actos de creación de la Fundación y la orden de su liquidación; en cuanto a los demás, señaló que no son ciertos o que no le constan. Interpuso las excepciones previas de cosa juzgada, falta de jurisdicción y falta de competencia y, las de fondo de falta de legitimación en la causa por pasiva, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones demandadas, prescripción, buena fe y la genérica (f.° 847-858 cuaderno principal).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, D.C., puso fin al trámite y profirió fallo el 30 de noviembre de 2011 en el cual, absolvió íntegramente a las entidades demandadas, se relevó del estudio de las excepciones propuestas y condenó en costas a la demandante (f.° 1391-1433 cuaderno principal).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en providencia del 8 de agosto de 2012 (f.° 20-38 cuaderno Tribunal), al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, resolvió:

PRIMERO

REVOCAR en su integridad la sentencia objeto de apelación, para en su lugar, CONDENAR solidariamente a las demandas (sic) Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Cundinamarca, Beneficencia de Cundinamarca y Bogotá D.C., a pagar a la señora J.L.B., en las proporciones señaladas en la parte motiva para cada entidad, la siguiente suma de dinero:

$16.606.386 por concepto de salario, prima de antigüedad, prima de alimentación, subsidio de transporte, subsidio familiar e intereses a las cesantías.

SEGUNDO

ABSOLVER a las entidades de las demás súplicas.

TERCERO

ABSOLVER a la Nación – Ministerio de la Protección Social de todas las pretensiones de la...

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