Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1924-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922233

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1924-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente68001-31-03-001-2011-00053-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1924-2018

Radicación nº 68001-31-03-001-2011-00053-01

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decídese lo pertinente respecto al desistimiento de las pretensiones de la demanda y por ende del recurso de casación interpuesto por los demandantes A. y J.H.M., B.H. de A. y Y.H. de G. por intermedio de su apoderado judicial, frente a la sentencia de 14 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil-Familia, dentro del proceso que promovieron contra C.S. de Higuera, O.A., N.R. y S.E.H.S..

ANTECEDENTES
  1. La demanda se fundamentó en que los demandados «oculta[ron] un bien perteneciente a la sociedad conyugal conformada por los señores C.S. y A.H.R., y a la sucesión de éste último, [por tanto], se hicieron merecedores de las sanciones contempladas en los artículos 1288 y 1824 del Código Civil».

    Surtida la primera instancia, el Juzgado 1º Civil del Circuito de B. dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones, con fecha 5 de junio de 2012 (folios 207 a 224 del cuaderno 1). Esta decisión fue confirmada con providencia de 14 de febrero de 2013, al desatarse el remedio vertical (folios 18 a 29 del cuaderno 4 del Tribunal).

  2. La resolución de segundo grado fue impugnada en casación el 20 de febrero de 2013 por la parte demandante (folio 30, ejusdem), concedida por la Corte según auto de 23 de abril de 2014 (folios 10 a 18, cuaderno 1, Corte).

  3. Esta Corporación, mediante proveído de 12 de febrero de 2015, admitió el remedio extraordinario y corrió traslado a la recurrente para los efectos y en los términos del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil (folio 10, cuaderno 2, ibídem).

  4. El 5 de abril de 2018 se allegó escrito de desistimiento frente a las pretensiones de la demanda y del recurso extraordinario, por conducto del apoderado de los demandantes y coadyuvado por la representante judicial de los convocados O.A., N.R. y S.E.H.S., sin que hubiera manifestación alguna por parte de la enjuiciada C.S. de Higuera (folios 64 y 65, idem), a pesar de argüirse que se actuaba en su nombre, pues no hay constancia de que se tenga poder para esto.

CONSIDERACIONES
  1. Cuestión de primer orden es precisar que, a pesar de entrar en vigencia de manera íntegra el Código General del Proceso desde el 1º de enero de 2016, al sub lite no resulta aplicable por consagrar, en el numeral 5º de su artículo 625, que los recursos interpuestos, entre otras actuaciones, deben surtirse empleando «las leyes vigentes cuando se interpusieron».

    Y como el que ahora ocupa la atención de la Sala fue iniciado bajo el imperio del Código de Procedimiento Civil, será este ordenamiento el que siga rigiéndolo, por el principio de la ultractividad de la vigencia de la Ley en el tiempo.

  2. El artículo 342 de la anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR