Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1675-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922237

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1675-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expediente53839
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1675-2018

Radicación n.° 53839

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL – IFI CONCESIÓN SALINAS, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de agosto de 2011, en el proceso que instauró en su contra MARCO AURELIO M.M..

ANTECEDENTES

El actor pidió condenar al IFI Concesión Salinas, a la reliquidación de la pensión de jubilación por la inclusión de los factores salariales devengados en «el último año de servicios y al momento de su retiro de la entidad (10 de noviembre de 1992), el número de salarios mínimos legales mensuales, el índice de precios al consumidor, y la devaluación monetaria», desde la fecha de la terminación de la vinculación laboral, hasta el día en que empezó a disfrutar de la prestación (13 de abril de 2006). Pidió el reajuste de la pensión para los años 2007 y siguientes, conforme a lo establecido por las leyes 4 de 1976, 71 de 1988 y 100 de 1993; a pagar la diferencia que resulte de la reliquidación de la pensión de jubilación y los intereses «bancarios corrientes» entre el 13 de abril de 2006 y la terminación del proceso.

Resaltó haber trabajado para la demandada entre el 1 de septiembre de 1971 y el 10 de noviembre de 1992; que mediante Resolución 0112 de 15 de diciembre de 2006, el IFI Concesión Salinas, le reconoció pensión de jubilación a partir del 13 de abril de 2006, en cuantía inicial equivalente al salario minino legal vigente $408.000.00.

Indicó que durante el último año de servicios (entre 11 de noviembre de 1991 y 10 de noviembre de 1992), devengó un salario mensual de $344.326.65, que debió ser la base para la liquidación de la pensión; que el salario mínimo de 1992 ascendió a $65.190.00 y que lo devengado en ese año «equivalía a 5.28» veces al salario mínimo legal mensual.

Manifestó que entre la fecha de terminación del contrato (10 de noviembre de 1992) y aquella a partir de la cual la accionada le reconoció la pensión (13 de abril de 2006), el peso colombiano sufrió devaluación, de suerte que, conforme a la jurisprudencia, se debía aplicar a las obligaciones laborales el sistema de corrección monetaria, por lo cual la pensión de jubilación debió ser liquidada con base en un salario de $2.154.240.00, resultado de multiplicar el mínimo legal mensual vigente en 2006 ($408.000.00) por el número de salarios a los que equivalía el promedio salarial devengado en el último año de servicios (5.28), por manera que, la cuantía inicial de la pensión debió ser de $1.615.680.00 mensuales, equivalentes al 75% del salario base indicado.

Refirió que el 20 de febrero de 2007, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0112 de 15 de diciembre de 2006, por medio de Resolución 025013 del 5 de marzo de 2008 que actualizó el monto de la primera mesada pensional a $756.174.00 a partir del 13 de abril de 2006; no obstante, la entidad aplicó una fórmula que contradice la jurisprudencia.

Al dar respuesta a la demanda, IFI Concesión Salinas se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación e «inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de mi representado», cobro de lo no debido, buena fe y prescripción. Negó los hechos 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12 y 15, referidos al salario promedio mensual devengado en el último año, la base para la liquidación de la pensión, la equivalencia del último salario devengado frente al mínimo, que el reconocimiento inicial de la pensión fuera equivalente al salario mínimo, la mora atribuida y el efecto de la fórmula aplicada. Admitió los restantes.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo de 4 de diciembre de 2009, dictó sentencia absolutoria e impuso costas a la accionante (fls. 92 a 109).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación de la demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (fls. 13 a 27), dispuso:

PRIMERO

Revocar la sentencia proferida en este proceso por el juzgado octavo laboral del circuito de Bogotá D.C. el 4 de diciembre de 2009, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, se condena a la entidad demandada IFI CONCESIÓN DE SALINAS, a reliquidar la mesada pensional del demandante MARCO AURELIO MARTÍNEZ MORA en la suma de $945.672,87, desde el 13 de abril de 2.006, con los incrementos de ley.

SEGUNDO

Se condena a la accionante a pagar al demandante la diferencia entre el valor de la mesada pensional reconocida por aquella y el valor establecido por esta Sala con los incrementos de ley, debidamente actualizada.

TERCERO

Sin costas en esta instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez colegiado indicó que el problema jurídico consistió en definir si la pensión que le reconoció la demandada al actor debía ser indexada, teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación (IBL), tal cual lo establecen los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, o si por haber completado los requisitos de tiempo de servicios antes de la vigencia de esa ley, dicha actualización debió...

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