Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1918-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922241

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1918-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-00979-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1918-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00979-00

B.D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la solicitud de cambio de radicación de los dos (2) procesos especiales de expropiación promovidos por el Instituto Nacional de Vías “INVIAS” contra Z.F. Internacional del Valle de A.S.A.S., que se tramitan en el Juzgado Civil del Circuito de Caldas, Antioquia, petición elevada por la demandada.

1. ANTECEDENTES

1.1. I. se ordene el cambio de radicación, disponiendo que los asuntos sean remitidos a los juzgados civiles del circuito de Itagüí o de Envigado.

1.2. En esos asuntos ha elevado diversas peticiones para “materializar y culminar el debate probatorio respecto de la valoración de los inmuebles” y de las indemnizaciones; pero la respuesta del juez a ellas se ha prolongado, al punto de que tarda semanas en ingresar al despacho y en algunas ocasiones ha tenido que anexar copias de solicitudes anteriores. Ante la demora en la tramitación sus garantías procesales se ven afectadas.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Conforme al numeral sexto del artículo 31 del Código General del Proceso, los tribunales superiores de distrito judicial tienen atribuciones, para conocer, en sala civil, de «(…) las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 30». Esta última disposición atribuye competencia a la Corte Suprema de Justicia para conocer de la señalada mudanza cuando ella implique la remisión del asunto «(…) de un distrito judicial a otro».

En términos del precepto recién citado, el traslado de un proceso podrá disponerse, por excepción, “(…) cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes (…)”.

2.2. La demandada pide el traslado de los citados procesos a los juzgados civiles del circuito de Itagüí o de Envigado, que hacen parte del mismo Distrito Judicial de Medellín al cual pertenece el Juzgado Civil del Circuito de Caldas, que los viene tramitando, porque estima afectadas sus garantías procesales ante la tardanza en la resolución de las distintas solicitudes.

2.3. Como se advierte, la...

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