Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1674-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922245

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1674-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente57747
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1674-2018

Radicación n.° 57747

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.A.C.B. y D.S.O.V., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 20 de junio de 2012, en el proceso que instauró contra la ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE VITERBO.

ANTECEDENTES

Las recurrentes llamaron a juicio a la ESE Hospital San José de Viterbo, con el fin de que se declarara que estuvieron vinculadas a la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido, «según las vigencias enunciadas, debatidas y probadas en el proceso». En consecuencia, reclamaron «como indemnización», el pago de salarios, vacaciones, prima de navidad, auxilio de cesantías y sus intereses, calzado y vestido de labor, auxilio de transporte y prima de servicios, junto con la «indemnización moratoria por no pago de prestaciones de que trata la ley», la indexación, los aportes debidos al sistema de seguridad social y las costas del proceso (fls. 53-66 y 69-70).

Informaron que prestaron servicios al Hospital en forma subordinada y sin solución de continuidad, del 1 de enero al 30 de junio de 2006, la primera, y al 31 de diciembre de 2008, la segunda, como Coordinadora de Servicio de Información al Usuario y Auxiliar Administrativa del Área de Facturación y Estadística, respectivamente. Que hasta diciembre de 2005, laboraron a través de la cooperativa COTRACOOMNES, teniendo en cuenta que los cargos que ocupaban no se encontraban autorizados en la planta de personal, «lo que desvirtúa la calidad de EMPLEADO PÚBLICO», pero que luego de esa fecha continuaron vinculadas sin soporte contractual, ni respaldo presupuestal, según dan cuenta diferentes memorandos internos.

Precisaron que entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2008, D.S.O. fue vinculada mediante contratos de prestación de servicios, empleados únicamente para «evitar y evadir el pago de Prestaciones sociales legales».

El ente demandado se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa prescripción y el «insuficiente agotamiento de la reclamación administrativa respecto de las peticiones planteadas en la demanda», como excepciones previas, y falta de legitimación en la causa por pasiva y buena fe, como de fondo (fls. 123-137).

Negó cualquier relación laboral con las demandantes, en tanto los servicios se prestaron a través de la cooperativa de trabajo asociado COTRACOOMNES. En el caso de D.S.O., aceptó que entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2008, la vinculó mediante contratos de prestación de servicios, pero no para evadir el cumplimiento de las obligaciones laborales, sino porque no contaba con personal de planta para desempeñar las funciones que le asignó.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión Itinerante del Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo del 12 de marzo de 2012 (fls. 251-262), declaró probada de oficio la excepción de «inexistencia del contrato realidad de trabajo», absolvió al demandado y condenó en costas a las accionantes.

II.SENTENCIA DE...

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