Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1671-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1671-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente54981
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado Ponente

SL1671-2018

Radicación n.º 54981

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.O.C.L., contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que la recurrente promovió contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP.

ANTECEDENTES

M.O.C.L. solicitó se condenara a la demandada al pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de O.O.R.B., «a partir de la fecha de causación de la prestación (…) en cuantía igual a la (…) que percibía el asegurado (…) al momento de su fallecimiento» y a la suma adicional de que tratan las leyes 4 de 1976, 71 de 1988 y 100 de 1993, así como a la indexación de lo adeudado.

Soportó sus pretensiones en que la Caja Nacional de Previsión, por medio de la Resolución 4361 de 2 de junio de 1988, reconoció a O.O.R.B. una pensión de invalidez, en cuantía de $44.380 mensuales, a partir del 30 de octubre de 1987, «condicionada al cese del auxilio monetario»; que el pensionado falleció el 20 de julio de 1988 y por Resolución 9273 de 27 de noviembre de 1990, se le reliquidó post morten la prestación, y en el mismo acto administrativo se sustituyó a su favor; no obstante, nunca le fue cancelada la mesada, «como tampoco se le notificó de la aludida providencia».

Relató que contra la Resolución 4550 de 6 de diciembre de 1991, que dejó sin efecto la 9273 de 1990, interpuso los recursos por la vía gubernativa, pero la decisión se mantuvo, a pesar de que la entidad no podía dejar sin efectos el acto administrativo, sin consentimiento del titular del derecho; expresó que la sorprende que en principio la demandada le hubiera reconocido la condición de compañera permanente de R.B. y luego, sin razones válidas, arguyera que no acreditó tal calidad.

La demandada se opuso a las pretensiones. Formuló las excepciones previas de pleito pendiente y falta de jurisdicción y competencia y de fondo prescripción (fls.31 a 35).

Admitió el reconocimiento de la pensión a O.O.R.B., la emisión de la Resolución 9273 de 1990, la fecha de la muerte del pensionado y la expedición de la Resolución 4550 de 1991. Reprodujo apartes de los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 71 de 1988, e indicó que a reclamar la prestación concurrieron la demandante, como compañera permanente, y L.O. de R., en calidad de esposa, por lo cual debía ser la jurisdicción ordinaria laboral la que defina quién tiene el derecho.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá (fls. 333 a 338) el 30 de septiembre de 2009, y con ella declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada y absolvió a la demandada. Impuso costas a la demandante.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar la apelación de la accionante, a través de la sentencia gravada, el Tribunal confirmó el fallo de primer grado y se abstuvo de imponer costas (fls. 10 a 17 cdno. 2).

El colegiado aludió a la excepción de cosa juzgada que declaró probada el a quo tras considerar que el asunto versaba sobre igual objeto, causa y existía identidad jurídica de las partes, con el proceso adelantado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”. Reprodujo el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil y un fragmento de la sentencia «G.J. tomo LIX, pag. 593» de la «Corporación de Cierre de la Jurisdicción Ordinaria».

Advirtió que al trámite se incorporaron las copias de las sentencias proferidas en el proceso 25000-23-25-000-47456-01«-APELACIÓN SENTENCIA-Actor LEONILDE OLIVEROS RECIO contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓIN SOCIAL», (fls. 316 a 325), piezas procesales que confrontó con el escrito inicial y halló la coincidencia mencionada por el juzgado, pues en los dos procesos se procuró el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de R.B..

Destacó que mediante auto de 10 de abril de 2003, la Sala de lo Contencioso Administrativo, al encontrar que el causante tuvo un vínculo...

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