Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1669-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1669-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente56742
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado Ponente

SL1669-2018

Radicación n.° 56742

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por A.P.B.B. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 29 de marzo de 2012, en el proceso que promovió contra WM WIRELESS & MOBILE LTDA.

ANTECEDENTES

A.P.B.B. demandó a WM Wireless & M.L., para que se le condenara a pagar la indemnización moratoria, las sumas pendientes de pago por concepto de ventas gestionadas por la actora antes de terminar el contrato de trabajo y realizadas por la demandada con posterioridad, la indemnización por terminación del contrato de trabajo por causa imputable a la demandada, el reajuste de las cesantías, sus intereses, vacaciones, primas de servicio y la indexación.

Fundó sus aspiraciones en que laboró para la demandada desde el 16 de septiembre de 2002 hasta el 7 de febrero de 2008, cuando dio por terminado el contrato por causa imputable al empleador; percibió un salario básico de $1.200.000 en 2007 y $1.272.000 en 2008, y uno variable, al que la empresa le daba diferentes nombres como «B. de Productividad», «Auxilio de Calificación» y «Auxilio Calificativo».

Expuso que para efectos de la liquidación definitiva de prestaciones sociales y vacaciones, la empresa solo tuvo en cuenta el salario básico mensual y, a la terminación del contrato, elaboró un documento denominado «RETENCIONES PRACTICADAS POR SALARIOS DURANTE EL MES DE FEB, DE 2008» y que, con anterioridad a la terminación del contrato de trabajo, la demandante había gestionado ventas que fueron concluidas después de su retiro (fls. 1-7).

La demandada se opuso al éxito de las pretensiones y propuso las excepciones de mala fe de la trabajadora, inexistencia de causa para terminar el contrato de trabajo, prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago.

Aceptó que la demandante laboró a su servicio, desde el 16 de septiembre de 2002 hasta el 7 de febrero de 2008, y que percibió un salario básico de $1.200.000 en 2007 y $1.272.000 en 2008; que para la liquidación definitiva de cesantías e intereses, primas de servicio y vacaciones, solo tuvo en cuenta el salario básico mensual y que en la documental «RETENCIONES PRACTICADAS POR SALARIOS DURANTE EL MES DE FEB, DE 2008», aparece expresamente el ingreso base y el bono de productividad, que no era factor salarial. (fls.295 a 303).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 30 de noviembre de 2010 y en ella, el Juzgado Segundo Laboral Adjunto al Primero Laboral del Circuito de Bogotá, dispuso:

PRIMERO

DECLARAR que entre la demandante A.P.B.B. y la sociedad demandada WM WIRELESS & MOBILE LTDA se celebró un contrato de trabajo el cual estuvo vigente entre el 7 de febrero de 2005 y el 7 de febrero de 2008.

SEGUNDO

CONDENAR a la sociedad demandada WM WIRELESS & MOBILE LTDA a pagar a la demandante A.P.B.B. las siguientes sumas de dinero:

UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($1.067.148.36) por concepto de auxilio de cesantía causado entre el 31 de marzo de 2006 y el 7 de febrero de 2008.

DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS CON SETENTA (sic) Y SEIS CENTAVOS ($286.133.66) por concepto de intereses sobre las cesantías, causadas entre el 31 de marzo de 2006 y el 7 de febrero de 2008.

DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($266.140.68) por concepto de compensación en dinero de las vacaciones causadas entre el 31 de marzo de 2006 y el 7 de febrero de 2008.

DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($2.267.148.36) por concepto de primas de servicio causadas entre el 31 de marzo de 2006 y el 7 de febrero de 2008.

TREINTA Y UN MILLONES SESENTA Y UN MIL DIEZ PESOS ($31.061.010) y a partir del mes 25 el empleador deberá pagar al demandante intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, por concepto de indemnización por falta de pago de salarios y prestaciones sociales.

TERCERO

DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción formulada por la sociedad demandada WM WIRELESS & MOBILE LTDA respecto de las acreencias laborales reclamadas, que se causaron con anterioridad al 31 de marzo de 2006.

CUARTO

DECLARAR no probadas las restantes excepciones de mérito formuladas por la sociedad demandada WM WIRELESS & MOBILE LTDA.

QUINTO

ABSOLVER a la sociedad demandada WM WIRELESS & MOBILE LTDA de las restantes pretensiones formuladas por la demandante A.P.B.B..

SEXTO

CONDENAR en costas a la sociedad demandada WM WIRELESS & MOBILE LTDA. (fls.428 -437).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de las partes y terminó con la sentencia atacada en casación; el Tribunal revocó el numeral 2 de la parte resolutiva de la del a quo, en cuanto a la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y, en su lugar, absolvió por este concepto; modificó las restantes condenas, así: a) por auxilio de cesantías causadas entre el 31 de marzo de 2006 y el 7 de febrero de 2008 $608.917.29, b) intereses sobre las mismas, por igual periodo $438.562.48, c) por compensación de vacaciones, $161.358.6 y, d) por primas de servicio $614.253.24.

En relación con los temas propuestos en el recurso de casación, el Tribunal consideró, que el a quo no realizó la valoración probatoria para establecer las razones por las cuales el empleador no cumplió con las obligaciones para con la demandante; al analizar las pruebas, encontró que la decisión de pactar «bonos de productividad», «auxilios calificativos» y «auxilios de bonificación», no fue caprichosa o abusiva, ni con la intención de desconocer los derechos de la trabajadora, tal cual se desprende del análisis de la contestación de la demanda, el testimonio de J.C.G. y el recurso de apelación de la demandada.

Estimó que la demandada mantuvo una posición seria y constante, soportadas en la creencia de que dichos pagos correspondían a mera liberalidad del empleador y que coincidían con lo acordado en el contrato de trabajo, los comprobantes de pago, los desprendibles de nómina y la liquidación final de prestaciones sociales. Razonó que, a pesar de que se ha demostrado que los bonos y auxilios son constitutivos de salario, ello no comporta necesariamente que hubiera obedecido a mala fe patronal.

Dedujo que la cláusula contractual, mediante la cual se modificó el carácter salarial a los bonos y auxilios pagados a la actora es ineficaz, porque el a quo los calificó como comisiones y resultaba contrario a los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, inferencia que no fue objeto de apelación por la demandada, por lo que se deben reajustar las prestaciones sociales ordenada por el juez de primera instancia.

Del examen de las documentales, dedujo que para establecer el salario base para liquidar prestaciones solo se incluyeron las comisiones por «Auxilio calificativo» y «bono de productividad»; no obstante como no se encontraron las pruebas relacionadas con el cuadro presentado por la actora en el folio 426, por manera que, al incluir la totalidad de las comisiones, quedaron cubiertas por la prescripción, dicho salario asciende a $1.222.338.83, y 774 días transcurridos entre el 31 de marzo de 2006 y el 7 de febrero de 2008, por lo cual procedió a reajustar las prestaciones sociales y establecer los descuentos por los pagos hechos a la demandante a partir del 31 de marzo de 2006.

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la accionante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case parcialmente el fallo gravado, para que en sede de instancia confirme el del a quo, en cuanto condenó al pago de la indemnización moratoria y la modifique, en tanto concluyó que el salario promedio de la actora en el último año de servicios fue de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR