Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1665-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1665-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente45101
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

SL1665-2018

Radicación n.° 45101

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por J.A.A.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de octubre de 2009, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

Se reconoce a Colpensiones como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales, según memorial que obra de folios 42 a 43 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

El recurrente llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el fin de obtener el reajuste de su pensión de vejez, desde el 10 de noviembre de 2005, con «el promedio de los últimos 10 años de cotización, con el índice de precios al consumidor, año a año, si resulta más favorable», junto con el retroactivo, los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o la indexación, y las costas del proceso (fls. 2-7).

Informó que durante toda su vida laboral cotizó al sistema de seguridad social en pensiones y el 10 de noviembre de 2005, cumplió 60 años de edad, por ello, la demandada le reconoció pensión de vejez, mediante Resolución 011055 de 2007, a partir del 1 de junio de ese año, en cuantía de $2.068.251, con un IBL de $2.298.057, producto de 1988 semanas de cotización; considera que si se reliquida su ingreso base a la luz del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, «el monto pensional tiende a aumentar».

Agregó que para determinar su historia laboral, el demandado no adelantó «una verdadera investigación», pues omitió los soportes que daban cuenta del monto de su salario durante los periodos cotizados e ignoró su desvinculación desde la fecha en que se causó el derecho, para efectos de calcular el retroactivo pensional.

El Instituto demandado se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de buena fe, improcedencia de la indexación, imposibilidad de condena en costas y prescripción (fls. 871-872). Salvo la existencia y contenido de la Resolución 011055 de 2007, invitó a demostrar los hechos de la demanda.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Tercero Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo de 18 de diciembre de 2008 (fls. 55-66 cdno. 2), condenó al demandado al pago indexado de $91.073.656 por retroactivo pensional y $36.730.397 a título de reajuste de las mesadas, junto con las costas del proceso; fijó la prestación en $3.950.979 a partir de enero de 2009 y absolvió de lo demás.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de las partes y culminó con la sentencia gravada, por medio de la cual el juez colegiado revocó la orden de reliquidar la pensión y la indexación; condenó al pago de los intereses previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, liquidados desde el 16 de mayo de 2006 hasta que se produzca el pago del retroactivo pensional, que redujo a $63.928.285; y confirmó en lo demás, sin costas en segunda instancia (fls. 85-98 cdno. 2).

El Tribunal partió de que, mediante Resolución 011055 de 26 de mayo de 2007, el demandado reconoció la pensión de vejez al actor, a partir del 1 de junio de 2007 y en cuantía mensual de $2.068.251, teniendo en cuenta un IBL de $2.298.057, una tasa de reemplazo de 90% y 1988 semanas cotizadas.

Bajo esas premisas, se adentró en el estudio del reajuste de la prestación que ordenó el a quo, teniendo en cuenta que la entidad demandada cuestionó los valores objeto de condena. Para tal fin, cotejó el dictamen pericial practicado en el proceso con la historia laboral obrante de folios 41 a 53 (cdno. 2), y dedujo lo siguiente:

(…) la señora perito en algunos periodos liquidados no tomó el IBC reportado en la historia laboral (…), inconsistencias éstas que se traducen en que el IBL de los últimos 10 años no es el reportado en dicho dictamen y tomado como base por el señor J., sino que es diferente».

Así las cosas, es claro que esta Sala de decisión al no darle valor probatorio al referido dictamen, queda sin piso la pretensión relacionada con la reliquidación de la pensión, ya que es claro que por carga de la prueba le corresponde al demandante probar que la pensión liquidada por el ISS es inferior a la que realmente le corresponde, carga ésta que no logró cumplir ya que como se indicó, el dictamen presentado no coincide con lo indicado por la entidad accionada en la historia laboral, que es la base sobre la cual se deben tomar las cotizaciones.

Además, consideró procedente la inconformidad del demandante en cuanto a la ausencia de condena por concepto de intereses...

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