Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1609-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1609-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente59338
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL1609-2018

Radicación n.° 59338

Acta 13

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.L.M.J. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 6 de febrero de 2012, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

ANTECEDENTES

La señora M.L.M.J. demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, hoy Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a fin de que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes a partir del 29 de septiembre de 1983, fecha en que falleció su cónyuge F.H.P.J.; el pago del retroactivo pensional, las mesadas adicionales, los reajustes de ley y las costas del litigio.

Como fundamento de sus pretensiones afirmó que el ISS, mediante Resolución 002571 del 30 de enero de 2009, le negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que le correspondía por el fallecimiento de su cónyuge F.H.P.J., negativa que fue confirmada por el demandado al resolver los recursos de reposición y apelación oportunamente interpuestos por la actora. Sostuvo que el ISS soportó sus decisiones en el hecho de que el causante no cumplía con las semanas mínimas exigidas para que la demandante pueda acceder al derecho por ella reclamado.

Afirmó también que el instituto convocado a juicio, «sin miramiento alguno», descontó las semanas que el afiliado realmente trabajó con la sociedad Gana Agro Ltda., empresa con la cual «laboró desde el día 10 de julio de 1982 hasta el día 31 de mayo de 1982» ello con independencia a que estuviera en mora en el pago de las cotizaciones respectivas; dijo igualmente que no entiende cuál es el motivo por el que el accionado no tuvo en cuenta las cotizaciones efectuadas por las sociedades Comercial Moderna Ltda. y Coltabaco Oficina Central, empresas para las que el causante efectivamente laboró. En conclusión, sostuvo que el cónyuge de la actora, cotizó más de 300 semanas en cualquier tiempo y 150 semanas en los últimos seis años anteriores a su fallecimiento (f.° 2 a 5).

Al dar contestación a la demanda, la convocada a juicio aceptó los hechos referidos a la reclamación pensional que efectuó la demandante y la correspondiente negativa, la que se mantuvo al resolver tanto el recurso de reposición como el de apelación, en razón a que el causante no cotizó las semanas mínimas exigidas por los artículos 5º y 20 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 de 1966; sobre los demás dijo que no eran ciertos, o que simplemente debían ser probados por la parte actora. Precisó que «no aparecen cotizaciones realizadas por Gana Agro Ltda y las otras empresas» que la accionante dice fueron aportadas al ISS por su cónyuge.

Se opuso a las pretensiones, en su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación; improcedencia de la indexación de las condenas; imposibilidad de la condena en costas; prescripción y compensación (f.° 22 a 27).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Adjunto al Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 31 de marzo de 2011, absolvió al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, hoy Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, de todas las pretensiones incoadas en su contra por la señora M.L.M.J. a quien le impuso las costas de la instancia.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien mediante sentencia dictada el 6 de febrero de 2012, confirmó el fallo de primera instancia. Le impuso costas de la alzada a la actora.

En lo que el recurso de casación interesa, el Tribunal comenzó por precisar que en vista de que el señor F.H.P.J. falleció el 29 de septiembre de 1983, las normas que regulan la pensión solicitada por la actora, son los artículos 5º y 20 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el Decreto 3041 de ese mismo año, los que son claros en señalar que para tener derecho a la pensión de sobrevivientes el causante debe acreditar 150 semanas de cotización en los seis años anteriores...

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