Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1608-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1608-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expediente58593
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL1608-2018

Radicación n.° 58593

Acta 13

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BAVARIA S.A. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de junio de 2012, en el proceso ordinario laboral seguido por JESÚS JUVENAL PINTO RUBIO contra la empresa recurrente.

ANTECEDENTES

J.J.P.R. demandó en proceso ordinario laboral a Bavaria S.A., a fin de que se declare, que entre ésta y el Sindicato Nacional de trabajadores de Bavaria S.A.y sus filiales «SINALTRA BAVARIA», se suscribió una convención colectiva de trabajo vigente para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, así como un laudo arbitral de fecha 14 de noviembre de 2003, de los cuales es beneficiario el demandante; y que la demandada incumplió la convención colectiva de trabajo especialmente las cláusulas 2, 3, 6, 13, 59 y 60.

Solicitó que como consecuencia de lo anterior, se declare la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa, se condene a la demandada a reinstalarlo al cargo que desempeñaba al momento del despido o a uno de igual o superior jerarquía, como al pago de los salarios y aumentos convencionales y/o arbitrales, las prestaciones sociales de origen convencional causadas desde que se produjo el despido hasta el reintegro, sin solución de continuidad.

Subsidiariamente, pidió que se declare que Bavaria terminó su contrato en forma unilateral y sin justa causa, en desarrollo de la restructuración empresarial, lo que llevó a una reducción de personal en los términos de la cláusula 14 de la convención colectiva de trabajo y el laudo arbitral; que con tal actuación la demandada incumplió dicho acuerdo convencional y laudo arbitral, especialmente, las cláusulas 2, 3, 14, 52 y 59.

Peticionó que como consecuencia de tales declaraciones, se condene a la accionada al pago de las sumas equivalentes a 95 días de salario por cada año de servicio, «derivados de la reducción del personal de que trata la citada cláusula» 14 de la CCT y laudo arbitral; que así mismo se ordene el pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo injustificado, a la luz del artículo 64 del CST; y a la «pensión para trabajadores que sean despedidos sin justa causa después de 20 años de servicios» contemplada en la estipulación 52 del texto convencional, a partir de la desvinculación por tener más de 50 años de edad.

Que las condenas a que haya lugar se paguen debidamente indexadas, se reconozcan los demás derechos que resulten probados en el transcurso del proceso y que se impongan las costas.

Fundamentó sus peticiones en que laboró para Bavaria S.A., mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 8 de enero de 1979 hasta el 5 octubre de 2006, fecha en que fue despedido de manera unilateral por la demandada; es decir, por un tiempo total de 27 años, 8 meses y 27 días; que el último cargo que desempeñó fue el de operario de autoelevador grupo 7 y su salario diario correspondía a la suma de $51.380.

Afirmó que era beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre Bavaria S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Bavaria «SINALTRABAVARIA», en especial la vigente entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002, así como del pacto colectivo que suscribieron las citadas partes el 14 de noviembre de 2003.

Aseveró que la empleadora para despedirlo invocó como justa causa, que tenía responsabilidad en un hecho ilícito que calificó de grave, consistente en tener en su poder material (polietileno) de la compañía y llevarlo con destino desconocido; que la citación a descargos se realizó por fuera de los términos convencionales; y que a pesar de lo señalado en la diligencia de descargos el 5 de octubre de 2006, la Gerencia de Recursos Humanos de la compañía canceló su contrato de trabajo.

Bavaria S.A. al dar respuesta a la demanda se opuso a todas las pretensiones, salvo a que se declare que entre Bavaria y «Sinaltrababaria» se suscribió la convención colectiva de trabajo y laudo arbitral. En cuanto a los hechos aceptó la existencia del vínculo laboral y sus extremos temporales, su modalidad, el salario diario devengado por el actor al momento del despido, el cargo que ocupaba, la existencia de la convención colectiva y del laudo arbitral, así como que despidió al demandante, pero explicó que lo hizo con base en la conducta del accionante que constituye justa causa comprobada para su desvinculación.

En su defensa adujo, que el actor fue despedido por hechos comprobados que justificaron la ruptura del nexo, pues incumplió gravemente sus labores y, por ende, le es aplicable el literal a) del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, que reformó el artículo 62 del CST; que al accionante se le brindó la oportunidad de justificar su conducta; y que la compañía no quebrantó norma convencional alguna «de la cual se pueda derivar su decisión de terminación del contrato del demandante por justa causa comprobada».

Propuso las excepciones de despido justificado; falta de aplicación de las normas legales; afiliación del demandante al sistema general de pensiones por cuenta de Bavaria S.A. y pago de las cotizaciones; inexistencia de la pensión convencional; falta de prueba del requisito de la edad para la citada prestación pensional; indebida aplicación de la interpretación de las normas convencionales y reglamentarias, en que la parte actora fundamenta sus pretensiones; inexistencia de las obligaciones; cumplimiento de la demandada de las obligaciones; cobro de lo no debido; buena fe; inconveniencia del reintegro; prescripción de la acción del reintegro y prescripción de todo derecho.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito Adjunto de Bogotá en sentencia del 13 de agosto de 2010, absolvió de todas las pretensiones incoadas en contra de empresa accionada; por las resultas del proceso, el despacho judicial se consideró relevado de estudiar las excepciones propuestas por la demandada y condenó en costas al demandante (f.° 468 a 482).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló el actor y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 29 de junio de 2012, resolvió:

PRIMERO

REVOCAR la sentencia de fecha 13 de agosto de 2010, proferida por el Juez 6° Adjunto del Juzgado 6° Laboral del Circuito de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, CONDENESE a la demandada EMPRESA BAVARIA S.A. a REINTEGRAR al demandante J.J.P.R., identificado con C..C..No 19'261.410, al cargo que venía desempeñando, ó a uno de igual o superior categoría, al momento del despido, 5 de octubre de 2006, y, a pagar el valor de los salarios y prestaciones sociales, legales y convencionales, a que haya lugar, causadas desde la fecha del despido y hasta cuando se verifique su correspondiente pago, junto con los aumentos legales y convencionales causados año tras año, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO

CONDÉNESE en COSTAS de primera instancia a la sociedad demandada.

CUARTO

Sin costas en esta instancia.

QUINTO

Las obligaciones objeto de condena deberán hacerse efectivas, por parte de la demandada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

El Tribunal determinó que el problema jurídico a resolver consistía en establecer sí los hechos imputados al demandante en la carta de despido (f.°56 y 57), fueron debidamente demostrados dentro del proceso por la accionada y si los mismos constituyen justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo que vinculó a las partes; que, además, se debía determinar si la demandada tenía la obligación de reconocer y pagar las pretensiones objeto de la presente acción.

En ese sentido aludió a los artículos 22, 56, 62, 259 y 467 del CST; 177 y 174 del CPC. Dijo que no era objeto de discusión, tal como lo estableció el juez de primer grado, que el actor laboró al servicio de Bavaria, desde el 8 de enero de 1979 y hasta el 5 de octubre de 2006; que al momento de la terminación del contrato aquel desempeñaba el cargo de operario de autoelevador grupo 7; que devengó como última remuneración la suma de $51.380 diarios y que también se encontraba probado que la accionada dio por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral, según la comunicación de fecha 5 de octubre de 2006 (f.° 56 y 57).

Puntualizó que le correspondía a la parte accionada, conforme a lo preceptuado en el artículo 177 del CPC, probar fehacientemente la existencia de la justa causa alegada, a efectos de quedar relevada del pago de las pretensiones deprecadas, a través de la presente acción.

Argumentó que de conformidad con la carta de despido, se le imputa al accionante, el haber transportado, el 5 de septiembre de 2005, aproximadamente a las 4:30 a. m., 65 bultos de PVC en un montacargas que él conducía, desde la bodega fábrica de tapas hasta la bodega de azúcar, que al caérsele material de carga al piso, solicitó la ayuda del personal de vigilancia para subirlo al montacargas; que en la diligencia de descargos fue evasivo en sus respuestas y no justificó por qué estaba conduciendo el montacargas ni por qué tenía en su poder un material de la compañía sin que mediara autorización de sus superiores inmediatos y con destino desconocido, por lo que la demandada encuadró estos hechos dentro de lo preceptuado en el literal a) del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965 y el reglamento interno de trabajo.

Explicó el juez plural, que analizada en conjunto tanto la prueba documental como la testimonial, éstas resultaban insuficientes para acreditar como justa causa de terminación...

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