Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1602-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1602-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente55903
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL1602-2018

Radicación n.° 55903

Acta 13

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por I.A. LEAL LEAL contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 26 de julio de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En cuanto al memorial obrante a folios 35 y 36 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales hoy en liquidación a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, en armonía con el artículo 60 del CPC, hoy artículo 68 del CGP, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social, por expresa remisión del artículo 145 CPTSS.

ANTECEDENTES

I.A.L.L. demandó en proceso ordinario laboral al Instituto de Seguro Sociales, a fin de que fuera condenado a reconocer y pagar a su favor «el cambio de la pensión simple de vejez por pensión especial por alto riesgo», de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, en concordancia con los artículos 8 y 12 del Decreto 1281 de 1994 y 36 de la Ley 100 de 1993, junto con el retroactivo pensional debidamente indexado, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 del último de los compendios y las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones en que laboró en la empresa Industrias Philips de Colombia hoy Philips Colombia de Comercialización S.A. –Philcolon-, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que durante su relación de trabajo estuvo sometido a altas temperaturas, entre 1.000 a 1.200 grados centígrados, «según los cargos y puestos que desempeñó», en un horario de trabajo de ocho horas diarias.

Explicó, que de la misma manera estuvo manipulando productos químicos de alta peligrosidad para la salud, tales como Na2CO3, arena tratada, trióxido de arsénico, nitrato de sodio y trióxido de antimonio, entre otros, desde el 16 de diciembre de 1974 hasta el 31 de mayo de 2000.

Aseveró que el ISS mediante Resolución 019048 del 26 de septiembre de 2008, le reconoció pensión de vejez por haber cotizado más de 25 años; que para ese momento tenía cumplidos los requisitos legales mínimos para que se le reconociera la pensión especial por alto riesgo.

Adujo que Industrias Philips de Colombia, hoy Philips Colombia de Comercialización S.A. –Philcolon-, es una empresa catalogada de alto riesgo, por la exposición a temperaturas extremas (Decretos 1281 de 1991 y 1607 de 2000), por lo que a sus extrabajadores les asiste el derecho de pensionarse con los beneficios de los citados mandatos especialmente del artículo 12 del Decreto 1281 de 1991.

Arguyó que el ISS el 20 de mayo de 2004, a través de su jefe de departamento ATEP y ARP, reconoció que se encontraron temperaturas anormales en los sitios y puestos de trabajo, en la empresa demandada.

Señaló que agotó la reclamación administrativa pero su pretensión fue negada mediante actos administrativos 007005 del 30 de junio de 2006 y 1630 del 26 de septiembre de igual año.

Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la vinculación laboral del demandante y su condición de afiliado; que le reconoció y pagó la pensión de vejez mediante acto administrativo; de los demás, dijo que no eran ciertos, no le constaban o no eran supuestos fácticos. En su defensa, adujo que para que el accionante pueda alcanzar las pretensiones de la demanda necesita acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, pero que en este caso al peticionario no le asiste ninguna razón para pretender la prestación especial reclamada, pues de una parte no existe prueba de que el empleado hubiera estado expuesto a riesgo alguno, y de otra, P. no canceló los seis puntos adicionales por alto riesgo.

Formuló las excepciones de cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, integración del litisconsorcio necesario, buena fe, y prescripción.

Por auto de 4 de febrero de 2010, el juzgado de conocimiento aceptó el desistimiento presentado por el demandado, respecto a la integración del litisconsorcio necesario con la empresa Industrias Philips de Colombia hoy Philips Colombia de Comercialización –Philcolon- (f.°122 y 123).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 5 de marzo de 2010, absolvió al ISS del reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez y condenó en costas al demandante.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló el accionante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 26 de julio de 2011, confirmó el fallo de primer grado (f.°209 a 215).

El Tribunal puntualizó que se probó en los autos que el demandante laboró para la empresa Philips de Colombia S.A. desde el 16 de diciembre de 1974...

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