Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2004-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922337

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL2004-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente52545
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.P.S.

Magistrado ponente

AL2004-2018

Radicación n° 52545

Acta 14

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

El apoderado de SUN GEMINI S.A., sociedad recurrente, formula «incidente de nulidad» contra la sentencia de casación de 18 de abril de 2018, proferida dentro del proceso ordinario laboral promovido por M.O.G. contra la recurrente y GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA.

ANTECEDENTES

En la sentencia CSJ SL1220-2018 de 18 de abril de 2018 (fls. 211-221 cdno. de la Corte), la Sala decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Sun Gemini S.A. contra el fallo proferido el 25 de mayo de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C.

Al resolver el segundo cargo, la Corte expuso el siguiente razonamiento:

Tampoco, es de recibo aducir que el Tribunal se equivocó al no entender que el «paz y salvo» suscrito por la trabajadora generó en el empleador la «creencia razonable de no deber», como expresión de la buena fe, pues ante la evidencia, no desvirtuada, del carácter salarial de los auxilios incluidos en el plan general de beneficios, el contenido de dicha prueba no exhibiría nada distinto a la recepción de determinados valores por concepto de salarios y prestaciones, al margen de los derechos mínimos irrenunciables demostrados en el proceso, que son susceptibles de reclamación con independencia de que la trabajadora hubiese aceptado los términos de su liquidación de salarios y prestaciones sociales.

El apoderado de Sun Gemini S.A. asegura que el aparte transcrito evidencia un «cambio de jurisprudencia (…) sobre la forma de interpretar lo relacionado con la buena y la mala fe, al momento de aplicar lo dispuesto por el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990».

CONSIDERACIONES

El recurso extraordinario de casación no tiene por objeto juzgar el pleito, con el fin de establecer a cuál de las partes le asiste la razón. Como lo tiene profusamente sentado la jurisprudencia del trabajo, la labor de la Corte en sede extraordinaria consiste en confrontar la sentencia de segundo grado con la ley, desde la perspectiva de los errores endilgados por la censura.

En el caso de los cargos orientados por la senda indirecta, el ejercicio de esta Corporación se circunscribe a verificar si la sentencia gravada viola la ley sustancial, como consecuencia de errores de hecho o de derecho que provengan de la falta de...

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