Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6430-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6430-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 79739
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL6430-2018 Radicación no 79739 Acta nº 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, el 9 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela que le promovió la recurrente al BANCO DE OCCIDENTE, ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN VICENTE DE P.D.G. y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA.

ANTECEDENTES

La EPS Coomeva S.A., interpuso la presente acción de tutela, a efectos de reclamar la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, vida y salud en favor de sus usuarios», los cuales considera vulnerados por los accionados.

En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que es una Entidad Promotora de Salud, que se rige por los preceptos constitucionales consagrados en el artículo 48 de la Constitución Política, para prestar el servicio público de salud; que por dificultades que ha traído consigo el desarrollo del sistema de salud, la Superintendencia del ramo, en el 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial en su contra, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones como administradora de los recursos del sistema; que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, se está tramitando un proceso ejecutivo promovido por la IPS Hospital Departamental San Vicente de Paul de Garzón, en el cual se ordenó la aplicación de medidas cautelares en la cuenta del Banco de Occidente de la cual es titular, y en donde se encuentran depositados dineros para atender la prestación de los servicios de salud de sus usuarios.

Indicó que frente a ello, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares con el argumento de la inembargabilidad de los recursos públicos que financian la salud, pero los accionados se negaron a dar aplicación a dicha restricción, afectando el flujo de recursos para atender sus obligaciones legales y constitucionales.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 26 de febrero de 2018, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.

Dentro del término, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, luego de efectuar una reseña de las actuaciones procesales dentro del proceso ejecutivo en el que se aplicaron las medidas cautelares cuestionadas por la accionante, solicitó al Tribunal, se nieguen las súplicas de la tutela, pues en su criterio, no se han vulnerado las garantías fundamentales alegadas por la EPS Coomeva, dado que las medidas aplicadas a las cuentas bancarias de la entidad, tienen un fundamento jurídico claro y preciso, que permite dar aplicación a la excepción al principio de inembargabilidad de los recursos para atender la prestación del servicio de salud.

El Banco de Occidente solicitó se declare la improcedencia del amparo. Indicó que la mayoría de los hechos expuestos en el libelo no le constaban, pero en lo que correspondía a la entidad bancaria, no podía concluirse que había vulnerado los derechos fundamentales de la EPS Coomeva, ya que con respecto a la orden de embargo emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, actuó acorde con los procedimientos legales y reglamentarios que en esa materia deben cumplir todas las entidades bancarias.

Por último, se pronunció la ESE Hospital Departamental San Vicente de Paúl de Garzón. La entidad solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional, adicional a que se impongan las sanciones respectivas por temeridad de la accionante, dado que la EPS Coomeva inició de manera simultánea y concurrente, otra tutela ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Neiva, por los mismos hechos, personas, objeto y fundamento que el...

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