Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6325-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6325-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00079-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC6325-2018

Radicación n° 17001-22-13-000-2018-00079-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 17 de abril de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al admitir para su conocimiento la acción popular por él promovida contra el Municipio de Manizales y la sucursal del Banco de Bogotá S.A. ubicada en «la carrera 23 No. 65-11» de la misma ciudad, radicada bajo el consecutivo No. 2018-00045-00.

    Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, «devolver [su] acción a la jurisdicción administrativa» (fl. 3, cdno. 1).

  2. En apoyo de tal pretensión se limitó a manifestar, que pese a que la controversia referida en líneas anteriores la promovió en contra del citado ente territorial y «un particular», la sede judicial convocada pasando por alto el «FUERO DE ATRACCIÓN» y un precedente judicial[1], avocó su conocimiento, circunstancia que, asegura, quebranta su debido proceso (fls. 1 y 2. Cit.).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    a). La titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la preanotada ciudad, luego de memorar las actuaciones que ha desplegado en el marco de la acción especial objeto de debate, precisó en lo fundamental, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna del actor, pues en la aludida controversia se «respetaron los derechos y garantías procesales y está cimentad[a] en las normas vigentes» (fl. 9, Cit.).

    b). La mandataria judicial del Municipio de Manizales puntualizó, que el amparo invocado está llamado al fracaso, pues en la acción judicial criticada se han aplicado todas las disposiciones de la Ley 472 de 1998 (fls. 46 y 47, ídem).

    c). Por su parte, la Personera del referido municipio señaló, que las reclamaciones expuestas por el accionante «no ostentan un respaldo jurídico que evidencie una vulneración de derechos fundamentales» (fl. 53, ibídem).

    d). La Procuraduría General de la Nación –Regional Caldas, solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en...

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