Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6420-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL6420-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 50994
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL6420-2018

Radicación n.° 50994

Acta No. 17

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por R.E. FUENTES CABRERA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y las partes intervinientes dentro del proceso ordinario laboral controvertido.

ANTECEDENTES

R.E.F.C., a través de apoderado, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales “al debido proceso, acceso a la justicia y contradicción” que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como situación fáctica esgrimió, que el 10 de julio de 2015, presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Transmasivo S.A., por el tema de la terminación unilateral sin justa causa no comprobada, la cual fue admitida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, el 15 de septiembre de ese mismo año; que los trámites para la notificación al demandado culminaron en marzo de 2017; que notificado personalmente el extremo pasivo y admitida la contestación de la demanda, se llevó a cabo la audiencia de conciliación y decisión de excepciones previas, el 27 de noviembre de 2017; que el Juzgado en dicha audiencia, declaró probada la excepción previa de prescripción propuesta por la demandada y ordenó terminar el proceso; que el Despacho judicial para resolver la excepción previa, sólo tuvo en cuenta la fecha de terminación del contrato de trabajo, el 8 de febrero de 2013, la de presentación de la demanda y la de la realización de los trámites de notificación, desconociendo la norma especial que rige en el procedimiento laboral para resolver este tipo de excepción como previa.

Indicó que frente a la decisión de primera instancia, interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante proveído de 7 de febrero de 2018, confirmó la decisión de primer grado; que la consecuencia de dicha decisión, se termina el proceso con desconocimiento de las reglas aplicables en materia de prescripción laboral.

Mediante auto proferido el 3 de mayo de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar al Tribunal accionado y vincular a las partes e intervinientes del proceso controvertido, para que, si a bien lo tuvieran, se pronunciaran sobre ella.

A través de la Secretaría se efectuaron los trámites de notificación, vistos a folios 5 a 26 del cuaderno de la Corte.

Dentro del término otorgado, se pronunció el juzgado Noveno Laboral del Circuito de esta ciudad, quien para el efecto remitió en calidad de préstamo, el expediente No. 2015-667, y agregó que se debe “…desestimar lo requerido por el accionante en la referida acción de tutela, como quiera que ha actuado y agotado los medios de defensa judicial ordinarios en el desarrollo del PROCESO ORDINARIO N° 11001310500920150066700, instaurado contra la sociedad TRANSMASIVO S.A., por lo que resulta improcedente su actuar a través del medio constitucional…”.

T.S.A., solicitó la declaratoria de improcedencia del amparo. En síntesis señaló, que la acción no cumplía con los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, además de que el actor no demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Al...

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