Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6324-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6324-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-00674-01
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC6324-2018 Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00674-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de abril de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por L.Á.G. en representación de M.T.G.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de dicha ciudad, así como los demás intervinientes de la causa penal a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES
  1. El gestor del amparo en la condición descrita, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de su agenciada al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, y, a «que las decisiones [judiciales] sean tomadas de manera imparcial y objetiva», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al negar la prórroga del término para sustentar el recurso extraordinario de casación, con base en el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.

    De la demanda de amparo se colige, entonces, que lo pretendido por el actor es que se deje sin efecto el proveído dictado el 27 de febrero del año en curso, y que como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, resolver «la solicitud de prórroga por medio de auto interlocutorio acorde con el alcance y sentido de los temas planteados por la defensa que evidencian la debida justificación» (fls. 46 a 47, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué en sentencia del 25 de septiembre de 2017, halló responsable a M.T.G.S. del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, imponiéndosele la pena principal de 18 meses de prisión, y negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, punto este último que él como su defensor atacó verticalmente sin éxito, pues la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó lo resuelto en proveído del 6 de diciembre del año pasado.

    Aduce que el 11 de enero del año en curso interpuso recurso extraordinario de casación frente a la decisión de segunda instancia, solicitando adicionalmente «prórroga de los términos para sustentar el recurso de casación, con base en el art. 158 del C.P.P. por requerir mayor tiempo para preparar el caso y profundizar en elementos defensivos», pedimento que le fue negado el 27 de febrero pasado, hecho por el cual acude a la presente vía excepcional, pues, en su criterio, dicha decisión padece de varios defectos desde el ámbito constitucional, en tanto que debió ser la Sala de Decisión y no la magistrada ponente, quien resolviera sobre la solicitud de prórroga, ello de conformidad con lo previsto «en los artículos 19 y 54 de la Ley 270 de 1996, y 169, 172 y 176 de la Ley 600 de 2000», a más de ser incongruente, dice, el análisis efectuado por la funcionaria (fls. 1 a 14...

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