Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6323-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6323-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 6600122130002017-00763-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC6323-2018

Radicación n° 66001-22-13-000-2017-00763-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 22 de agosto de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por N.R.N. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a las «garantías procesales» y a la «presunción de buena fe», supuestamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al rechazar la acción popular por él promovida en contra de Audifarma S.A. y el Instituto Colombiano de Normas Técnicas -ICONTEC, radicada bajo el consecutivo No. 2017-00222-00.

    Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., «prof[erir] un nuevo auto» en el que se aplique lo normado en la Ley 472 de 1998 sobre las causales de inadmisión de las acciones populares (fls. 1 y 2, cdno. 1).

  2. En apoyo de tal aspiración se limitó a manifestar, que el Despacho convocado rechazó la acción constitucional referida en líneas anteriores, sin tener en cuenta que debe «primar el derecho constitucional» sobre las formalidades, motivo por el que acude al presente mecanismo excepcional (ibídem).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

    a). La titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. se limitó a remitir copia de las actuaciones surtidas en el marco de la acción popular criticada (fl. 7, Cit.).

    b). La Procuradora Regional de Risaralda solicitó su desvinculación del presente trámite, luego de aclarar que la vulneración alegada por el promotor es ajena a sus competencias, pues su intervención en este tipo asuntos «está orientada a verificar (…) la defensa de los derechos e intereses colectivos» en caso de suscribirse el correspondiente pacto de cumplimiento (fl. 17, ídem).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Constitucional de primera instancia denegó la salvaguarda suplicada, tras advertir, en lo fundamental, que el aquí interesado incurrió en un actuar incurioso al no recurrir en reposición la...

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