Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6322-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6322-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-00572-01
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC6322-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00572-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de abril de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de amparo promovida por O.A.M.A. contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad, y los demás intervinientes de la causa penal a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con la condena que le fue impuesta como coautor del delito de extorsión agravada en grado de tentativa.

    Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma urbe, revocar las decisiones de fondo que emitieron en el marco de la aludida controversia (fls. 2 al 4, cdno. 1).

  2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que pese a que celebró un preacuerdo con el Delegado de la Fiscalía General de la Nación para ser condenado por el ilícito de la referencia a una pena principal de diecinueve (19) meses de prisión, el juzgado del conocimiento lo desconoció, imponiéndole una condena de treinta y ocho (38) meses de confinamiento, decisión que apelada, fue ratificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante proveído del 23 de agosto de 2016, siendo que había indemnizado a la víctima del delito sin que previamente un perito fijara el monto de la reparación, razones éstas por las cuales acude al presente mecanismo excepcional (fls. 1 a 5, Cit.).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, tras hacer un recuento de las principales actuaciones procesales surtidas dentro del juicio criticado, puntualizó que mediante sentencia del 29 de junio de 2016 al promotor del resguardo se le rebajó la pena en un 50% conforme a los términos pactados en el preacuerdo aludido por éste y los parámetros jurisprudenciales para el evento de la «reparación integral» verificada, determinación ésta que la Sala Penal de ese mismo distrito judicial confirmó mediante sentencia del 23 de agosto siguiente (fls. 20 y 21, cdno. 1).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Juez constitucional de primera instancia negó el amparo incoado por incumplir con el requisito de la subsidiariedad, dado que el actor «debía exponer sus argumentos, mediante la presentación oportuna del recurso extraordinario de...

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