Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6318-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6318-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100102300002018-00237-00
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC6318-2018 Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00237-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la señora M.J.H. de Tello contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, los Juzgados Segundo Laboral del Circuito y Primero Administrativo del Circuito, ambos de Buenaventura, así como las partes y los demás intervinientes de los juicios laboral y administrativo a los que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La accionante a través de gestora judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al mínimo vital, a la vida, a la igualdad, al debido proceso y «A LA PROTECCIÓN DE LA TERCERA EDAD», presuntamente conculcados por la autoridad convocada, con la demora en la resolución del conflicto positivo de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Laboral del Circuito y Primero Administrativo del Circuito, ambos de Buenaventura, para conocer las demandas de sustitución pensional formuladas por ella y la señora Cielo Mina Arroyo.

    Exige, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, «emit[ir] decisión en cuanto al [citado] conflicto de competencia», y, al Distrito de Buenaventura, «emit[ir] Acto Administrativo en el cual ordene el reconocimiento y pago de la sustitución pensional [que reclama] por ser una persona de la tercera edad y por encontrarse en [estado] de debilidad manifiesta» (fl. 19).

  2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que el 3 de marzo de 2015 presentó demanda ordinaria laboral en contra del susodicho Distrito, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la aludida prestación social, la cual fue admitida el 15 de abril siguiente por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa misma ciudad, quien en audiencia celebrada el 31 de agosto de 2016, dio por terminado el litigio al declarar probada la excepción previa de pleito pendiente alegada por la parte demandada, aduciendo que «existe un proceso en el Juzgado Primero Administrativo [del Circuito de dicha urbe] con las mismas partes, hechos y pretensiones»...

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