Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1935-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922457

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1935-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente52650
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1935-2018

Radicación 52650

Acta 154.

B.D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Define la Corte la competencia para conocer la solicitud de imposición de medida cautelar elevada por la Fiscalía 25 de la Unidad de Justicia Transicional, en el proceso que bajo la Ley 975 de 2005 se adelanta contra el postulado W.R.O..

ANTECEDENTES
  1. La Fiscalía 25 de la Unidad de Justicia Transicional solicitó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en sede de función de control de garantías, la celebración de audiencia de «imposición de medidas cautelares» respecto de la «Finca la Coquera» identificada con la matrícula inmobiliaria 034-39247, ubicada en el municipio de Turbo (Antioquia).

  2. La magistrada a quien correspondió, convocó audiencia para el 25 de enero de 2018, en la que manifestó su falta de competencia para conocer del asunto, con fundamento en que el bien objeto de la medida, no se encuentra dentro de la circunscripción territorial donde ejerce jurisdicción. Por lo que ordenó remitir la actuación a sus homólogos de Medellín.

  3. En audiencia del 11 de abril de 2018, convocada por el magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, se advirtió el inadecuado trámite dado a la manifestación de incompetencia. Por lo que, se ordenó remitir la actuación a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, aplicable en este asunto por virtud de la remisión normativa de que trata el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, la Corte está facultada para resolver la definición de competencia suscitada por un despacho con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, quien considera el conocimiento del asunto radica en su par del Tribunal Superior de Medellín.

  2. El problema jurídico consiste en determinar si la competencia para conocer de la solicitud de «imposición de medida cautelar», radica en la magistratura con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal del Distrito donde está ubicado el bien objeto de la petición o en el que adelanta el proceso de la Ley 975 de 2005.

    La magistrada que alega su incompetencia...

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