Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1039-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922465

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC1039-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100102040002016-02179-05
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC1039-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-02179-05

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sería el caso entrar a resolver la consulta de la sanción impuesta el 19 de abril de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro del incidente de desacato formulado por J.A.S.R.H. contra la Empresa Almacenes Generales de Depósitos de Café S.A. –A.S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. Por sentencia de fecha 9 de marzo de 2017, esta S. concedió la protección constitucional reclamada por el señor J.A.S.R.H. contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué; trámite en el que se dispuso la vinculación de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. – Almacafé S.A.-.

  2. En consecuencia, para restablecer el derecho conculcado, se ordenó:

    (…)DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 31 de mayo de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como los fallos de 4 de diciembre y 25 de febrero de 2008, emitidos por el Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, únicamente respecto de lo relacionado con indexación de la pensión del actor.

    (…)ORDENAR a la EMPRESA ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. “ALMACAFÉ” y al FONDO ADMINISTRADOR DE PENSIONES - COLPENSIONES, que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, procedan a indexar la primera mesada pensional del reclamante. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mensualidad actualizada, a partir de la expedición de la sentencia SU 1073 de 2012 (12 de diciembre de 2012).

  3. Ante el incumplimiento de las órdenes, el tutelante el 20 de abril del año pasado, solicitó dar inicio al incidente de desacato contra las entidades denunciadas.

  4. Mediante proveído de 13 de julio de 2017, se dispuso la remisión de las diligencias a la Homóloga Sala de Casación Penal para que tramitara la queja, por ser de su resorte.

  5. El día 31 de esa misma mensualidad, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, requirió al representante legal de la Empresa Almacenes Generales de Depósitos de Café S.A. “ALMACAFE”, y a la Administradora Colombiana de Colpensiones a fin de que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de la actuación, rindieran un informe sobre el cumplimiento a la orden impartida el 9 de marzo anterior. [Folio 3, c. 1]

  6. El representante legal de A.S.A., C.H.M.T., informó que para acatar el fallo de tutela expidió la Resolución N° 01 de 15 de mayo de 2017, que tituló “Reconocimiento Pensión de Jubilación debidamente indexada”.

  7. Con auto de 17 de agosto de 2017, el juez constitucional de primer grado resolvió abstenerse de iniciar el incidente de desacato, por lo revelado en precedencia.

  8. Mediante memorial radicado en el mes de septiembre siguiente, el tutelante insistió en el incumplimiento a la orden impartida, tras denunciar una suspensión en el pago de la pensión y la indexación incorrecta.

  9. Una vez más, la receptora de la petición, con providencia de 17 de octubre del año...

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