Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC1946-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922469

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC1946-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 5400122210002018-00008-01
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AHC1946-2018

Radicación nº. 54001-22-21-000-2018-00008-01

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide la impugnación de la providencia de 8 de mayo 2018, dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que negó el habeas corpus de L.E.S.P. frente al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulantes y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

O.B.G., quien obró como agente oficioso de L.E., pidió que se ordene la libertad inmediata de éste porque está privado de ella desde el «19 de octubre de 2015, por el delito de acto sexual abusivo en menor de 14 años», sin que se haya resuelto de mérito, aun cuando desde esa calenda ha corrido más de un (1) año, por lo que «se ha demostrado que a mi defendido se le ha prolongado el tiempo de la medida de aseguramiento por lo que es viable el amparo constitucional». Continuó narrando cómo suplicó ante el Juzgado Municipal aludido lo mismo que aquí, pero tales aspiraciones fueron desestimadas, inclusive, ante el Circuito.

El Asesor Jurídico del COCUC ratificó la fecha en que perdió la libertad el defendido y su ubicación en ese Centro Carcelario. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones Mixtas expuso que resolvió la alzada a que hizo alusión el gestor y «que en dicha providencia, se examinaron los términos alegados por el doctor B.G. y se determinó en primera y segunda instancia que no se cumplía con los requisitos exigidos para otorgar la libertad por vencimiento de términos».

El Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante informó que «el pasado 3 de abril de 2018 se llevó a cabo (…) audiencia de solicitud de libertad por vencimientos de términos»; empero «una vez se procedió al estudio sucinto de las diligencias, en sentir del suscrito no se cumplía con los presupuestos constitucionales y procedimentales para disponer [aquello]».

El a quo desestimó el auxilio porque aunque «la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le fue impuesta al acusado (…) ya excedió un (1) año (…), el periodo que no puede ser computado por ser imputable a las prerrogativas del interesado es de 605 días», por lo que «a la fecha han trascurrido 327 días de efectiva privación de la libertad».

Se alzó el interesado tras cavilar que el Tribunal «no se pronunció sobre el punto neurálgico planteado en la acción pública y esto es que la inasistencia a las audiencias de la defensa pública no pueden ser atribuibles como dilatorias para torpedear el derecho fundamental de libertad del señor S.P..

CONSIDERACIONES

Este mecanismo, reconocido en el artículo 30 de la Carta Política de 1991, es un «derecho fundamental» cuyo desarrollo se dio en la Ley 1095 de 2006, donde se estableció también como una acción a favor de quien vea...

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