Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6354-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6354-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-01273-00
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6354-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-01273-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Desata la Corte la tutela de Uner Augusto Becerra Largo frente al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal, extensiva a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y la Procuraduría Delegada para la acción popular radicada bajo el número 2015-00143.

ANTECEDENTES
  1. - El promotor acusó a las autoridades convocadas de quebrantar sus garantías al debido proceso e igualdad en la demanda constitucional adelantada contra Asmet Salud E.P.S., En consecuencia, pidió que se ordene liquidar las costas incorporando las agencias en derecho a favor de su apoderado.

Sostuvo que el “Juzgado” “se niega a la liquidar las costas aprobadas” y a incluir por este concepto el gasto generado por contratar al profesional del derecho que logró la revocatoria de la sentencia de primera instancia. Precisó, que inconforme, apeló esa decisión, pero el “Tribunal” inadmitió el recurso.

Exigió además, “se ordene al procurador delegado en la acción popular o delegado del ministerio público, que pruebe cómo ha garantizado las garantías procesales… o consigne por qué no actúa, pues cuando responde siempre dicen que no les corresponde hacer acción alguna y de ser así, para qué se les notifica el auto admisorio y para qué lo ordena el artículo 27 Ley 472 de 1998”.

CONSIDERACIONES
  1. - La “tutela” consagrada en la “Constitución” Política de 1991, no fue instituida para controvertir lo ocurrido en los “procesos”, excepto cuando exista arbitrariedad, a tal punto que se configure una “vía de hecho”, siempre que el afectado así lo exponga dentro de un tiempo razonable y no tenga ni haya desaprovechado otros remedios para conjurar el agravio, excepto en los casos en que el auxilio lo alegue de modo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

  2. - En el sub exámine, revisado el litigio disputado se advierte que el “Juzgado” por auto de 2 de febrero de 2018 aprobó la liquidación de costas en $1’562.484, determinación “impugnada” por el interesado a través de reposición y apelación, arguyendo que no “se incluyó (…) la suma de $2’000.000 que canceló al abogado P.C.L.D. para que lo representara en la audiencia de sustentación del recurso de apelación para ante el Tribunal...

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