Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6353-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6353-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-01266-00
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6353-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-01266-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la tutela entablada por A.R.T. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá; trámite al que fueron vinculadas las sociedades F.S. en C. en liquidación y Animals Ltda.

ANTECEDENTES

El promotor reclamó el auxilio de su «derecho al debido proceso», con el propósito que se «decrete la nulidad (…) de todo lo actuado a partir del auto de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Y se ordene dar curso a los escritos presentados por la parte demandante a fin de continuar con el trámite del proceso».

Como sustento de lo pretendido, señaló, en lo medular, que emprendió proceso de pertenencia en el que en su fase de instrucción fue ordenada la vinculación de un tercero, así como su respectivo enteramiento. Agregó que fue requerido «para que aport[ara] la dirección de la vinculada Animals» y «adelantara la notificación», pero aunque dijo «se dio cumplimiento a lo ordenado por el juzgado», éste terminó el juicio por «desistimiento tácito». Reprochó que se hubiera actuado como se hizo, sin resolver sobre el memorial con el que honraba la carga impuesta. Finalmente, despreció que la Sala Civil haya prohijado tal proceder.

La autoridad disciplinada y los demás convocados, para el momento en que se registró el proyecto, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

La acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política no fue destinada a replicar las providencias emitidas en el curso de «procesos jurisdiccionales», ya que permitirlo sería contrariar la independencia y autonomía de quienes cumplen esa actividad; empero, resulta idónea, de manera excepcional, para garantizar prerrogativas fundamentales y convencionales, en aquellos eventos en los que se advierta una ostensible, arbitraria y grosera actuación.

Sea lo primero remembrar que, como lo ha reiterado esta Corporación en STC14012-2015:

Cuando los cuestionamientos incluyen una decisión de primera instancia y el examen que de ella realiza el superior, la Corte ha sostenido que el enjuiciamiento recae sobre la resolución final, toda vez que la tutela no es una oportunidad más para estudiar lo dispuesto por el a quo.

Al respecto ha dicho que

(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2014, 20 nov. Exp. 02638-00...

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