Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6351-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6351-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01248-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6351-2018

Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-01248-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la tutela entablada por la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al que fueron vinculados la Superintendencia de Industria y Comercio y la sociedad OPP Graneles S.A.

ANTECEDENTES

El promotor reclamó el auxilio de su «derecho al debido proceso», con el propósito que se «declar[e] sin efectos la totalidad de las actuaciones surtidas por dicho Tribunal con posterioridad a la admisión del recurso de apelación interpuesto contra el auto No. 96537 de 2017», y, de contera, se resuelva «el recurso de apelación interpuesto contra dicho auto». Además, «[s]ubsidiariamente, que se le permita a la Sociedad (…) interponer recurso de reposición y subsidiario de apelación contra el Auto No. 2042 de 2018».

Como sustento de lo pretendido, señaló, en lo medular, que O.G.S.A. instó extraprocesalmente la práctica de medidas cautelares que afectan a la libelista, y que la Superintendencia de Industria y Comercio por «auto No. 96537 de 2017 la SIC resolvió la solicitud de medidas cautelares, y si bien en la parte resolutiva señaló que una vez se presentara la caución correspondiente, decretaría las medidas anunciadas, en la parte considerativa presentó todas las razones por las cuales anunciaba que iba a decretar las medidas cautelares».

Agregó que apeló ese desenlace «en relación con la cuantía de la caución que se había fijado, y sobre las razones por las cuales se había resuelto favorablemente la solicitud de medidas cautelares»; empero, el Magistrado sustanciador tuvo por «prematuro (…) el recurso (…) contra las razones por las que la SIC había considerado que debían decretarse las medidas cautelares (…) por cuanto en dicho auto no se habían decretado las medidas sino que se anunciaban las mismas, para el evento de que se presentara la caución en la forma ordenada».

Aseguró que, como el medio de impugnación vertical se concedió en el efecto devolutivo, con posterioridad «fue aprobada la caución presentada por OPP y decreta[das] las medidas ordenadas en el auto No. 96537», veredicto que no repelió al cavilar que «no era serio y que inclusive podría ser una infracción» al Código...

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