Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6350-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6350-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-01239-00
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6350-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01239-00 (Aprobado en Sala de dieciséis de mayo dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a decidir la tutela promovida por J.E., M.E., R.E. y C.P.P.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Por intermedio de apoderado judicial, los impulsores pretendieron el amparo de sus prerrogativa al debido proceso y la realización del principio constitucional de justicia material, presuntamente quebrantados por los funcionarios encartados y, en consecuencia, «revocar la providencia que declara no probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, del título ejecutivo y de la acción e ineficacia del endoso y ordena seguir adelante la ejecución, proferida por el Juzgado Veintiuno 21 Civil del Circuito de Bogotá y notificada por estrados el día 14 de septiembre de 2017; y la sentencia de segunda instancia que confirma el fallo de primera instancia, emitida por la Sala Civil de Decisión Civil (sic) del Tribunal Superior de Bogotá, con fecha 7 de marzo de 2018, para que los funcionarios judiciales de conocimiento, en el ejercicio de su deber de administrar justicia, profieran una nueva providencia en derecho, ajustada a la situación fáctica y a los precedentes judiciales que resulten vinculantes en el caso concreto».

    Manifestó que J.E.P.P. padre de los gestores, en apariencia, suscribió y aceptó una letra de cambio por $600.000.000 (28 mar. 2008) a favor de su hija C.M.P.S.; aquél falleció el 10 de abril de 2008 y la beneficiaria del título valor lo endosó en propiedad a C.R.P.U. quien presentó demanda ejecutiva (8 jul. 2008), que le correspondió por reparto a la unidad judicial mencionada, quien profirió mandamiento (30 jul.) y posteriormente (18 may. 2009) declaró «la nulidad del mandamiento de pago mencionado (…) para que se procediera a realizar la notificación del título ejecutivo a los herederos, [los aquí accionantes] en calidad de hijos matrimoniales, a los señores D.P.Q. entonces menor de edad, y C.M.P.S. en calidad de hijos extramatrimoniales» y ordenó el emplazamiento de los demás herederos indeterminados.

    La notificación judicial de la existencia del «título ejecutivo» a los legatarios se surtió a lo largo de los años 2010 y 2011 por lo que se libró una segunda orden de pago (21 sep. 2012) contra los sucesores de J.E.P.P., que no fue firmada por la titular del despacho, y entonces se irrogó por tercera (11 mar. 2013).

    El 16 de abril C.P.P.C. contestó el libelo y propuso las excepciones de «prescripción del título ejecutivo y prescripción de la acción ejecutiva»; lo propio hicieron el 22 de octubre de 2013 M.E., J.E., R.E. y R.P.C. quienes esgrimieron idénticas defensas, así también lo hizo el entonces menor D.P.Q..

    C.M.P.S. se allanó a la impetración; el curador designado para los «herederos indeterminados» «no presentó excepciones ni oposición alguna»; luego de varios intentos fallidos se profirió veredicto (14 sep. 2017), que declaró «no probadas las excepciones tanto la de prescripción del título valor como la de prescripción de la acción ejecutiva» como las esgrimidas por los otros dos convocados y se dispuso continuar el coercitivo; en la misma audiencia apeló, recurso desatado en audiencia de 7 de marzo de 2018 confirmando lo resuelto por el juzgado.

  2. El Tribunal...

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