Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6312-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6312-2018 de 16 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-01245-00
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6312-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01245-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por D.G. de S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, concretamente frente al Magistrado M.A.M.V. y el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación, trámite al que fueron citados el Juzgado Promiscuo Municipal de Alpujarra (Tolima) y las partes e intervinientes en el juicio de sucesión No. 2016-00052-00.

ANTECEDENTES
  1. La interesada actuando en su propio nombre, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, porque con las decisiones adoptadas el 1º de febrero de 2017 y el 6 de abril del 2018, en el trámite de la oposición a la diligencia de secuestro que propuso en el juicio mencionado en precedencia, incurrieron en «el defecto procedimental absoluto y el defecto fáctico» (f. 47, negrilla y subraya en texto).

    Por lo anterior, solicita que se dejen sin efecto las providencias referidas y «se disponga que la accionada dentro del término de cinco días, profiera nuevamente el fallo que en derecho corresponda, conforme a las pruebas del cartulario y se me conceda la oposición al secuestro de los bienes materia de la misma» (f. 53).

    En sustento de la inconformidad, aduce, en síntesis, que en el proceso de sucesión intestada del causante R.G.H., abierto y radicado a solicitud de C.G.P., y que adelanta el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación (Tolima), se ordenó el embargo y posterior secuestro del 50% de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarios números 368-30248, 368-30249, 368-30250 y 368-30209, y para la diligencia comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Alpujarra, que fijó el 23 de agosto de 2016 para llevarla a cabo.

    Manifiesta que luego de varios aplazamientos finalmente se realizó el 26 de octubre de 2016 y una vez identificados los predios, a través de apoderado presentó oposición en relación con los de matrículas 368-30248, 368-30249 y 368-30250, y alegó que ella era la poseedora material de los mismos de manera ininterrumpida ejerciendo actos de señora y dueña desde hace más de 16 años, tiempo durante el cual realizó plantíos de café, mejoras de cercos, mantenimiento de los potreros, obras en la casa de habitación, construyó un galpón para pollos y cocheras; solicitó la recepción de testimonios y aportó prueba documental.

    Afirma que frente a su oposición C.G.P., pidió que se llevara a cabo la diligencia «teniendo en cuenta que soy hermana del demandante y heredera dentro de la sucesión que se está adelantando en este proceso y porque si bien resido en los inmuebles, lo hago como administradora en razón a que mis hermanos así lo han permitido en especial el demandante», y el Juzgado comisionado dispuso incorporar los documentos, ordenó recepcionar los testimonios e interrogatorios y una vez recaudada la prueba admitió su oposición, se abstuvo de evacuar la diligencia respecto del predio con matricula inmobiliaria 368-30209 por no haberse podido ubicar, declaró secuestrados los inmuebles, y ordenó remitir el expediente al comitente.

    Sostiene que ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación su apoderado solicitó tener en cuenta las pruebas recaudadas por el comisionado, así como decretar otros testimonios y nuevas documentales que allegó, y el procurador judicial del demandante, pidió decretar la nulidad de lo decidido por el comisionado y despachar desfavorablemente la oposición «ya que estoy actuando de mala fe por desconocer los derechos de mis hermanos».

    Agrega que en providencia de 1º de diciembre de 2016, se negó la nulidad, decretó las pruebas pedidas y fijó fecha para la recepción de los testimonios el 10 de enero de 2017, y adelantado el trámite correspondiente, mediante auto de 1º de febrero de 2017 resolvió aceptar su oposición, declaró secuestrados los inmuebles, la dejó como secuestre de los mismos y adoptó otras determinaciones, decisión que apeló la apoderada judicial del demandante, y revocó parcialmente el Tribunal el 6 de abril de 2018 negando su oposición.

    Explica que «esta acción de tutela va dirigida a examinar la providencia de primera instancia de fecha 1 de febrero del 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación Tolima» porque incurrió en defecto procedimental absoluto en tanto que, luego de reconocer como herederas «a mis hermanas» F.M. y M.G.P., permitió que permanecieran en la audiencia «durante todo el tiempo como se observa en la grabación, escuchando las declaraciones de todos los testigos, sin haberse percatado el señor Juez que si las reconoció como herederas, no podían ser testigos, sino haber sido citadas a declarar por declaración de parte o interrogatorio de parte conforme al artículo 191 del C.G.P, pues al escucharlas como testigos y dejarlas escuchar los otros testimonios no solamente violó los artículos 191 y ss del C.G.P, sino que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR