Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6305-2018 de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC6305-2018 de 16 de Mayo de 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01201-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC6305-2018 Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01201-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Covalsa SAS, antes Covalsa Factoring SAS, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados R.A.B., M.I.L.B. y M.A.Á.G. y el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2016-00215.

ANTECEDENTES
  1. El apoderado judicial de la sociedad interesada, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas porque con las sentencias proferidas el 8 de febrero y el 16 de agosto, ambas de 2017, incurrieron en defecto sustantivo y fáctico «al no dar aplicación a algunas de las normas comerciales aplicables, al aplicar normas inexistentes, al tergiversar los hechos y al malinterpretar en general el orden normativo por el que se rigen los títulos valores en Colombia - particularmente en referencia al endoso en propiedad y al principio de autonomía de los títulos valores» (f. 57, negrilla y subraya en texto).

    Solicita, que se dejen sin efecto los fallos mencionados, y, «en su defecto, se desestimen las excepciones propuestas por la demandada y en consecuencia se ordene al Tribunal dictar una nueva sentencia en la que se ordene continuar la ejecución» (f. 72).

  2. En apoyo de lo anterior, se aduce, en síntesis, que entre las sociedades Covalsa SAS y Prebuild Construcción Servicios de Construcción S.A. se suscribió un contrato denominado «Acuerdo Económico de Negociación de una facturación», que consistía en la adquisición en propiedad de facturas por parte de Covalsa, con la expectativa de recuperar la inversión mediante el cobro al deudor del importe de los títulos, a su vencimiento, los que igualmente, podrían ser cobrados al propio emisor, e incluso a ambos (deudor y acreedor de los títulos), quienes quedaban obligados solidariamente, el primero en su condición de deudor aceptante, y el segundo como endosante.

    Afirma que como condición para el pago de las facturas a los proveedores o emisores de las mismas, Covalsa exigía, que le fuera entregada la factura original correspondiente debidamente endosada en propiedad a su favor, mediante nota de endoso impuesta al reverso del título conforme a las leyes 1238 de 2008 y 1676 de 2013.

    Explica que ni en el procedimiento implementado como tampoco en la nota de endoso, se consagraba para el emisor de la factura la disposición de quedar eximido de la responsabilidad legal que le cabe como endosante del título.

    Agrega que la sociedad Conkrete SAS emitió con cargo a Prebuild la factura N° 0022 de 10 de octubre de 2014 por valor de $357'963.431, para ser pagada el 12 de octubre de ese mismo año, y con base en el acuerdo ya mencionado, Covalsa pagó a C. el valor de la factura, habiendo recibido previamente el ejemplar original de la misma debidamente endosada en propiedad a favor de Covalsa.

    Señala que llegado el vencimiento del título procedió a cobrarla a P. sin resultados positivos, y como esta sociedad solicitó y fue admitida en proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, concurrió en su condición de acreedor quirografario y fue reconocida como tal en el mencionado proceso.

    Sostiene que conforme a la autorización contenida en el artículo 70 de la Ley...

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