Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6510-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6510-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98293
Fecha17 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP6510-2018

Radicación No. 98293

Acta No. 156

Bogotá D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del señor F.M.S., frente a la sentencia proferida el 14 de marzo del año que avanza por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y seguridad social, presuntamente vulnerados por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en el presente trámite se pudo establecer que ante la negativa de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- de reconocerle la pensión de vejez, el señor FEDERICO MONTES SIERRA por intermedio de apoderado inició proceso ordinario laboral contra esa entidad para que se accediera a sus pretensiones.

  3. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado 31 Laboral del Circuito de este Distrito Capital, que mediante sentencia fechada 07 de julio de 2017 negó las súplicas elevadas por la parte actora y absolvió a Colpensiones, por considerar que no era posible tener en cuenta lo precisado en la sentencia SU-769 de 2014, en la medida en que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia claramente ha señalado la imposibilidad de la sumatoria de tiempos laborados en el sector público y privado para dar aplicación al artículo 12 del Decreto 758 de 1990.

  4. El fallo fue recurrido y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante pronunciamiento dictado el 23 de enero de 2018 la confirmó, al establecer que el demandante no acreditó el cumplimiento de las semanas de cotización exigidas en el Acuerdo 049 de 1990 ni en otra normatividad para que se consolidara el derecho pensional reclamado. Decisión que notificada en estrados no fue objeto del recurso extraordinario de casación.

  5. El señor FEDERICO MONTES SIERRA por intermedio del mismo profesional del derecho que lo representó en la actuación laboral que adelantó contra Colpensiones, recurrió al presente trámite constitucional en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y seguridad social, por considerar que las autoridades judiciales accionadas se apartaron de lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-769 de 2014, en la que hizo referencia al “reconocimiento de los tiempos públicos no cotizados al ISS, hoy Colpensiones para reconocer pensiones de conformidad con el Acuerdo 049 de 19990”.

    En consecuencia, solicitó se dejaran sin efecto jurídico el fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que en su lugar se le ordenara reconocer a su poderdante la pensión de vejez a partir del 1º de febrero de 2009, día siguiente a la fecha en que realizó su último aporte conforme con lo previsto por el Decreto 758 de 1990.

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    Esta Colegiatura en su Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y vinculó a los intervinientes en el proceso ordinario adelantado por FEDERICO MONTES SIERRA contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.

  7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    El Cuerpo Decisorio a quo de esta Corporación, resolvió negar el amparo solicitado porque al revisar la decisión objeto de queja no evidenció en su análisis algún vicio o irregularidad manifiesta que afectara algún derecho fundamental al promotor de la acción constitucional que mereciera la especial intervención del juez de tutela.

    Además, preciso que la parte actora se abstuvo de utilizar el recurso extraordinario de casación, medio idóneo establecido en la ley para atacar el fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial.

    De otra parte, consideró que resultaba palmario que el accionante no instauró los recursos legales previstos en su favor, de manera que no podía pretender enmendar el error acudiendo a la acción de tutela, pues no había sido instituida para corregir las equivocaciones de los sujetos procesales.

  8. IMPUGNACIÓN:

    Inconforme con el anterior pronunciamiento, el apoderado del señor FEDERICO MONTES SIERRA con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela, lo impugnó y solicitó su revocatoria para que en su lugar se accediera a sus pretensiones.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean...

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