Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1053-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922589

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP1053-2018 de 17 de Mayo de 2018

Número de expedienteT 98524
Fecha17 Mayo 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

ATP1053-2018

Radicación n.° 98524

Acta 156

B.D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Dirime la Sala la colisión de competencia suscitada entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano J.G.G.M..

ANTECEDENTES
  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que J.G.G.M., acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre, honra, mínimo vital, dignidad, trabajo y habeas data, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la Unidad de Informática de la entidad última referenciada y el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) de la Rama Judicial.

    Líbelo en el que solicitó que se ordene a los entes demandados o a la autoridad competente: «restringir o reservar la consulta en la página de la Rama Judicial Consulta de Procesos y en otras similares o de igual manejo por las accionadas, acerca del proceso penal número 25290-60-00-657-2013-00320, NI 206529 en el que [fue] sujeto procesal»; asimismo que en adelante se abstengan «de publicar dicha información a terceros que no puedan demostrar un interés legítimo para consultar dicha información».

  2. La demanda correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que en auto del 24 de abril de 2018[1] se abstuvo de avocar conocimiento y ordenó remitir las diligencias, por competencia, a la Sala Homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, ello tras considerar que:

  3. - G.M. acudió al presente trámite constitucional con el fin de que se le ordene el ocultamiento de las anotaciones correspondientes al proceso radicado bajo el número 252906000657201300320, que figuran a su nombre en el registro de internet del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, porque con el auto del 19 de noviembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, precluyó la investigación en su contra y ordenó el archivo de la actuación.

  4. - Conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocen de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza motivaren su presentación. Norma precisada por el numeral 11 del artículo del Decreto 1983 de 2017 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, que adjudicó a partir del 30 de noviembre de 2017, las acciones de tutela que se interpongan contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, al Juez de mayor jerarquía. Asimismo, señaló que sí, atendidos los hechos descritos por el interesado, el juez al que se le haya repartido no es el competente, deberá enviar el asunto al que lo sea, a más tardar el día siguiente de su recibo, previa comunicación.

  5. - En vista de que la orden de preclusión de la investigación fue dispuesta...

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