Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6517-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922597

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6517-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 98502
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP6517-2018

Radicación n.° 98502

Acta 156

B.D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano W.A.A.M., contra el fallo proferido el 19 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la solicitud de amparo promovida por el prenombrado frente al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, así como por el desconocimiento del principio de favorabilidad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Manifestó el señor W.A.A.M. que en su contra se profirió condena de «2 años y 11 meses de prisión» al ser declarado penalmente responsable «por el delito de estupefacientes», precisando que se encuentra físicamente privado de la libertad, descontando la aludida sanción, desde el 27 de febrero de 2016, y se le ha reconocido «2 meses. 6 días de redención».

  2. Refirió el accionante que solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué –que en la actualidad es la autoridad que vigila el cumplimiento de su sentencia– que le reconociera, «aplicando el principio de favorabilidad penal», el sustituto de la libertad condicional o el de la prisión domiciliaria; sin embargo, en auto interlocutorio n.° 1777 del 21 de noviembre de 2017, el referido despacho denegó la mentada pretensión.

  3. Afirmó que contra la citada providencia interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, empero a la fecha de interposición de la presente demanda (6 de abril de 2018) no había obtenido resolución de fondo a sus pedimentos, razón por la cual, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991: por un lado, se conceda el recurso de amparo como mecanismo transitorio de protección para sus derechos fundamentales invocados; de otra parte, en sede constitucional «se opere en derecho adelantando las acciones necesarias para dar aplicación a la norma más benigna (Ley 1709/2014)»; y finalmente, como consecuencia de lo anterior se reconozca a su favor alguno de los mecanismos sustitutivos de la prisión deprecados (libertad condicional o prisión domiciliaria).

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  4. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que en proveído fechado 9 de abril de 2018[1] avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa.

  5. El Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, L.J.H.Á.[2], limitó su respuesta a informar que dentro del proceso penal con radicación 73001-60-00-000-2016-00087-00 (NI 29763), el despacho a su cargo profirió el auto interlocutorio n.° 0514 adiado el 12 de abril de 2018, por medio del cual resolvió no reponer la negativa de la libertad condicional y la prisión domiciliaria, ordenando remitir las diligencias al competente, para resolver el recurso de apelación.

    Como soporte allegó copia de la mencionada providencia judicial[3], y solicitó que declare la improcedencia de la demanda por configurarse un hecho superado.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante fallo dictado el 19 de abril de 2018[4], negó el amparo solicitado por carencia actual de objeto tras concluir que en el caso concreto había operado un hecho superado, por cuanto el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, informó y demostró que el 12 de abril de 2018 profirió decisión en la que resolvió de manera negativa el recurso de reposición propuesto por el señor W.A.A.M. contra el auto interlocutorio n.° 1777 del 21 de noviembre de 2017 –que le negó la libertad condicional y la prisión domiciliaria–, encontrándose pendiente desatar la alzada –que se formuló como subsidiaria– por parte del Funcionario de Conocimiento competente, esto es, el Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué.

    IMPUGNACIÓN

    El fallo de tutela de primera instancia fue notificado personalmente al señor W.A.A.M. el 20 de abril de2018[5]; y como quiera que no estuvo conforme con...

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