Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6515-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922601

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6515-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 98207
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP6515-2018

Radicación No. 98207

Acta No. 156

B.D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el ciudadano J.M.B.M., frente a la sentencia proferida el 06 de abril del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de la cual resolvió declarar improcedente la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía 2ª Seccional de Villeta y el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Utica, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la Fiscalía 2ª Seccional de Villeta, conoce de la investigación que cursa por el presunto delito de homicidio culposo, hechos en los que resultó involucrado el vehículo tipo volqueta de placa SVM-544.

  2. En audiencia adelantada el 24 de octubre de 2014, el citado rodante fue entregado provisionalmente al ciudadano J.M.B.M..

  3. Frente a la solicitud elevada por este último, para que se hiciera la entrega definitiva del referido automotor, el Juzgado Promiscuo con Función de Control de Garantías de Utica, en diligencia adelantada el 08 de febrero de 2018 resolvió negar la petición.

    Para soportar la decisión, indicó que el interesado no acreditó las exigencias previstas en el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 9° de la Ley 1142 de 2007, para acceder a su pretensión, en la medida en que:

    “para que proceda la entrega definitiva del rodante el propietario, poseedor o tenedor deberá demostrar el pago de los perjuicios ocasionados, carga que no ha cumplido el petente pues no aportó prueba sumaria alguna del pago de los mismos tal como lo ha establecido recientemente el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia Sala de Tutelas al traer a colación el estudio de asequibilidad del mentado artículo indicando que la entrega del bien solo será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios o se hayan embargado los bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito…”

  4. Si bien, contra la anterior decisión la parte interesada interpuso el recurso de apelación, alegando que “yo me a tengo lo que dice la norma y solicito me sea entregado definitivamente el automotor por cuanto me encuentro al día con L.B.”, también lo es que la autoridad judicial competente resolvió declararlo desierto en razón a que no fue “sustentado en debida forma y no atacó la decisión de esta funcionaria”.

  5. Sin desconocer el procedimiento y las decisiones referenciadas, el señor J.M.B.M. acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, pretendiendo en últimas se ordenara a la autoridad judicial competente le entregara de manera definitiva el vehículo tipo volqueta de placa SVM-544 “debido a que están garantizados los posibles perjuicios civiles con la póliza de responsabilidad extra contractual”.

    De otra parte, señaló que como en el curso de la audiencia interpuso el recurso de apelación y “referí que el mismo lo sustentaría por escrito dentro del término de Ley, La juez lo declaro desierto. Me quebrantó el derecho constitucional a la defensa. En el entendido que al declarar desierto mi recurso por indebida sustentación, lo cual debía haberse rechazado o negado del mismo, a efecto de habilitar la posibilidad de la competencia de la segunda instancia y esta no quede al libre arbitrio del funcionario que la emitió”.

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  7. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, avocó conocimiento, ordenó comunicar a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por el señor J.M.B.M..

  8. La titular del Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Utica, luego de hacer referencia a los pronunciamientos dictados en la audiencia de solicitud de entrega del vehículo adelantada el 08 de febrero de 2018, solicitó se negara la acción de tutela por considerar que como lo venía señalando la Corte Constitucional, esta no era la vía idónea para atacar decisiones judiciales. Además, agregó que “el petente cuenta con la oportunidad judicial cuantas veces la requiera para presentar la solicitud”.

  9. Quien funge como Fiscal 2° Seccional de Villeta, precisó que la administración de justicia ha respetado el derecho al debido proceso reclamado por el accionante, toda vez que se realizaron las audiencias solicitadas, se concedieron los recursos y se resolvieron en forma legal.

  10. SENTENCIA DE PRIMERA...

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