Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6519-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6519-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 98472
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP6519-2018

Radicación n.° 98472

Acta 156

B.D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la ciudadana G.A.B.B. contra el fallo proferido el 4 de abril de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por la prenombrada frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, así:

De la situación fáctica planteada y de las piezas probatorias aportadas se extrae que, la actora ingresó a laborar como docente en interinidad en la Secretaría de Educación Distrital desde el 24 de agosto de 1994 hasta el 1º de diciembre de 2003; posteriormente laboró como docente en provisionalidad a partir de enero de 2004 hasta el 1º de diciembre de 2017, cuando dejó de prestar sus servicios debido al parámetro educativo de ajuste de jornadas únicas en el Colegio T.C., sin tener en que cuenta que contaba con 56 años de edad y 1268 semanas cotizadas en pensiones; además, que su esposo posee una incapacidad laboral que acredita la existencia de un perjuicio irremediable.

Expresó que, posteriormente presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional – Secretaría de Educación Distrital, la cual fue negada en primera instancia el 26 de enero de 2018 por el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, por considerar que no existió prueba del número de semanas de cotización, circunstancia que impide reconocerle el status de prepensionada, como tampoco, se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable por cuanto la accionante es beneficiaria de una pensión de invalidez.

Manifestó que, al no estar de acuerdo con la decisión dictada, impugnó el fallo de tutela, argumentó que el a quo había faltado a la verdad, al afirmar que dentro del expediente no existió prueba que demostrara el número de semanas cotizadas, y la vulneración del perjuicio irremediable.

Expresó que, mediante sentencia de 6 de marzo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió confirmar la decisión de primera instancia, por los mimos argumentos del a quo, pero además, resaltó el hecho de que la prórroga de los nombramientos en provisionalidad no generaban derecho a carrera de docente.

C. de lo anterior, pidió que se revoque la decisión del Tribunal accionado y se proceda a declarar el reintegro y pago de prestaciones de la suscrita hasta que sea incluida en el listado de pensionados de la Secretaría de Educación Distrital; argumentó su solicitud en que “de acuerdo a los elementos de convicción obrantes en el paginario, se puede observar que la actora aportó no solo el documento con relación al ISS hoy Colpensiones en donde se acredita 356,43 y AFP Colfondos con quien reportó 361 semanas y aportó 647,83 al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (…) para un total 1.365,26 semanas cotizadas”

.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corte que en proveído fechado 14 de marzo de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial cuestionada y ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, del Ministerio de Educación Nacional, de la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá y de todas las partes e intervinientes en el trámite constitucional de tutela con radicación 11001-31-05-031-2018-00003-00.

  2. El Coordinador de Tutelas de la Dirección de Gestión Judicial de la Fiduprevisora S.A., C.A.G., mediante Oficio de fecha 16 de marzo de 2018[2], limitó su contestación a solicitar la declaratoria de improcedencia de la demanda, o en su defecto que se desvincule a esa entidad del presente trámite constitucional.

  3. La Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, M.M.R.O., a través de Oficio n.° 2018 ER-060874 adiado 16 de marzo de 2018[3], solicitó que se niegue por improcedente la presente demanda por cuanto no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la señora G.A.B.B., sumado a que no concurren los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.

  4. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, J.A.B.V., rindió respuesta el 20 de marzo de 2018[4], en la que manifestó que en el caso concreto «existe por parte de [la] accionante, un abuso del derecho al pretender por vía constitucional, revivir términos ya acaecidos, crear una nueva instancia y el desconocimiento de los fallos proferidos que versan sobre los mismos hechos, así mismo, con sus pretensiones se evidencia que existe también un desconocimiento del principio de cosa juzgada, dado que la solicitud de reintegro ya fue resuelta mediante otra acción constitucional».

    Propuso además la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva respecto de la entidad a la que representa, y en consecuencia solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.

  5. El Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, C.A.V.C.[5], limitó su respuesta a remitir en calidad de préstamo el trámite constitucional de tutela cuestionado por la señora G.A.B.B., señalando que se atiene a las consideraciones expuestas por esa Corporación en el fallo de segunda instancia por esta vía cuestionado.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo dictado el 4 de abril de 2018[6], negó el amparo constitucional de tutela deprecado por G.A.B.B. exponiendo básicamente que «es patente que la tutela impetrada deviene improcedente, dado que los argumentos planteados no se edifican en una transgresión del debido proceso en el decurso del trámite constitucional que les genera descontento, sino en una crítica hacia el razonamiento que llevó al ad quem a confirmar la negación del amparo, por lo que es evidente que su intención es obtener el reexamen de una controversia que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional».

    IMPUGNACIÓN

    El fallo de tutela de primera instancia fue comunicado a la accionante mediante Oficio n.° 27086 adiado 10 de abril de 2018[7] y, como quiera que no estuvo conforme con lo allí resuelto recurrió la decisión[8]; alzada que concedió la Sala de Casación Laboral de esta Corte, tras establecer que fue presentada en término, en auto del 24 de abril de 2018[9].

    Solicitó la parte impugnante la revocatoria del fallo de primer nivel, que en su lugar se conceda el amparo a los derechos fundamentales invocados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR