Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6565-2018 de 17 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 726922641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6565-2018 de 17 de Mayo de 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteT 98242
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1

E.P.C. Magistrado ponente

STP6565-2018

Radicación n° 98242

Acta 156

Bogotá, D.C., diecisiete (17) mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se decide la impugnación presentada por el accionante A.S.M., frente al fallo proferido el 9 de abril del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien negó la tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano ambos de esta ciudad; la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Ministerio de Defensa – Departamento Jurídico Integral Dirección de Apoyo a la Transición; trámite al que se dispuso la vinculación del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de aquélla urbe, así como a las partes y demás sujetos intervinientes en el diligenciamiento que dio origen a este asunto.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud constitucional, los informes de las partes y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

(…)

Sustentó que en su criterio cumple con los requisitos que exige el Acto Legislativo No. 01 de 2016, y las normas que lo reglamentan (específicamente el Art. 53 de la Ley 1820 de 2016), pues fue condenado en razón de un preacuerdo, donde aceptó responsabilidad en calidad de cómplice por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa personal, secuestro simple agravado y tentativa de extorsión, continuó el demandante, por hechos que sucedieron a mediados del año 2010, cuando fungía como miembro activo del Batallón Caicedo del Ejército – Sección de Inteligencia – en el grado de soldado profesional.

Dirigió sus pretensiones a que se ordene a cada una de las autoridades accionadas, que en un término de 48 horas se pronuncien en forma definitiva y positiva con respecto a la concesión del beneficio de la libertad transitoria anticipada, antes de lo cual pidió su traslado al Centro de Reclusión Militar EJECO de Facatativá.

(…)

1-. El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Se opuso a las pretensiones del accionante, para lo cual esgrimió lo siguiente.

Efectivamente ese despacho adelanta la ejecución de la sentencia a la que alude el demandante, dentro del asunto con Radicado 731686000000201200008 del 11 de noviembre de 2014, por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de I.T., en la que fue condenado ALBEIRO en calidad de cómplice de las conductas enlistadas en el líbelo tutelar, imponiéndosele 360 meses de prisión y multa de 90 S.M.L.M.V.

Informó que el actor se encuentra descontando la pena desde el 13 de marzo de 2012, por lo que hasta ahora ha cumplido en forma física 72 meses y 14 días de prisión, sumados a los descuentos por redención que equivalen a 10 meses y 0.75 días.

A su vez, mediante auto del 3 de agosto de 2017, ese despacho resolvió la petición que formuló el condenado, en punto a la libertad transitoria, condicionada y anticipada, negándola por incumplimiento de los requisitos consignados en la Ley 1820 de 2016. Decisión contra la cual el procesado no interpuso ningún recurso.

Finalmente reforzó la tesis de inexistencia de vulneración de derechos del accionante, afirmando que no hay solicitud pendiente por resolver, ni ha llegado alguna certificación emitida por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la que se indique que S.M. cumple con los requisitos de los Arts. 52 y 57 de la Ley 1820 de 2016, para eventual beneficio de libertad transitoria.

2-. Por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas, alegó falta de legitimidad en la causa por pasiva, en la medida en que a ese despacho correspondió la vigilancia de la condena de 20 años de prisión que impuso al actor el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el 27 de febrero de 2003. No...

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