Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP6567-2018 de 17 de Mayo de 2018
Número de expediente | T 98536 |
Fecha | 17 Mayo 2018 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
E.P.C.
Magistrado ponente
STP6567-2018
Radicación n° 98536
Acta 156
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Corte sobre la acción presentada por la ciudadana L.J.G., quien actúa a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad, dentro del radicado No. 49213, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes en dicho asunto.
Refiere el accionante, puntualmente, que:
(i) el 24 de noviembre de 2008, radicó ante el extinto Instituto de Seguros Sociales, solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente, con ocasión al deceso de su compañero permanente;
(ii) mediante resolución No. 3549 de 2009, el ISS resolvió dejar en suspenso el 50% de la prestación solicitada por ella y las señoras L.S.R.R., F.H.G.S., y reconoció el restante 50% a favor de la menor D.L.R.G.;
(iii) el 13 de octubre de 2009, su apoderado presentó demanda de reconvención para que se decretara la existencia de una convivencia simultánea entre compañeras permanentes con el interfecto, y se dividiera en partes iguales el 50% de la pensión suspendida;
(iv) el 15 de marzo de 2010, el Juzgado 5º Laboral del Circuito de B. reconoció, a partir del 6 de octubre de 2008, la totalidad de la mesada a su favor, bajo el argumento de que fue la única persona que logró acreditar la relación marital, por lo que ordenó el pago de $15.278.448, por concepto de lo adeudado hasta febrero de 2010, suma que debía indexarse a la fecha del pago. Decisión recurrida por quienes no fueron incluidas;
(v) el 15 de septiembre de 2010, la Sala laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, revocó la sentencia y dispuso absolver al ISS, frente a los hechos de la demanda, providencia contra la cual se interpuso el recurso extraordinario de casación, sustentado el 12 de septiembre de 2011; y, (vi) el 7 de marzo de 2018, la Sala de Casación Laboral, «NO CASÓ la sentencia», por lo que dejó en firme la providencia que, a su juicio, le era desfavorable, lo cual va en contravía del principio de la «refomatio in peius.
En consecuencia, solicita la protección de los derechos fundamentales aludidos en el libelo de tutela y, por ende, se ordene a la Sala de Casación Laboral, «REVOCAR la sentencia SL 650-2018 proferida el 7 de marzo de 2018», para que en su lugar, se emita una que confirme el fallo de primer grado dictado por el Juzgado 5º Laboral del Circuito de B..
INFORMES DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
A la fecha de...
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